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Tribunal · solo Pro
COMERCIALIZADORA DE FRUTAS CENTRAL S.A. con SII
Fecha: 04-12-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE+3.000M Ha Lugar
Tribunal anula liquidaciones de IVA por incumplimiento del plazo fatal de 6 meses para citar (Ley 18.320), falta de fundamentación y vulneración del derecho de defensa al incluir proveedores no citados previamente.
El SII emitió Notificación 261/2 el 15 de julio de 2016 requiriendo antecedentes de IVA de junio 2013 a junio 2016. La contribuyente solicitó prórroga hasta 15 de septiembre de 2016. El SII emitió Citación 207 el 23 de agosto de 2017 (5 meses después del plazo fatal de 6 meses contado desde 15 de marzo de 2017), por créditos fiscales no documentados y facturas no fidedignas. Posteriormente emitió Liquidaciones 1231 a 1271 de 28 de diciembre 2018 por diferencias de IVA de $2.597.801.858, incluyendo proveedores no citados.
El Tribunal constata que: (1) el plazo fatal para citar vencía el 15 de marzo de 2017 conforme a Ley 18.320, pero la Citación se practicó el 23 de agosto de 2017, violando la ley; (2) las Liquidaciones incluyen proveedores no individualizados en la Citación (Agro-Frutas Patricio Vega Monroy, Comercial CG S.A., Agrícola Agrinamarc y otros), afectando el derecho de defensa; (3) el Concepto B carece de fundamentación respecto a Sociedad Agrícola La Higuera y Agrícola Canta Rana; (4) el Concepto C detalla proveedores distintos a los citados (Juan Ramón Payera Melo, Paulina Lira Sagredo, Agrícola C
Se acoge la reclamación dejando sin efecto las Liquidaciones 1231 a 1271 de 28 de diciembre de 2018. Se anula la Citación 207 de 23 de agosto de 2017 por infracción de Ley 18.320 al exceder el plazo fatal de 6 meses. Se condena en costas al SII.
EN SANTIAGO, A CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
VEINTICUATRO.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 9 de abril del año 2019 presentado por don RICARDO CELAYA BASTÍAS, abogado, cédula de identidad número 10.666.128-6, en representación de COMERCIALIZADORA DE FRUTAS CENTRAL S.A, RUT: 76.102.665-8, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Cerro El Promo N° 5630, oficina 1601 comuna de Las Condes, quienes en conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones contenido en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interponen reclamo en contra de las Liquidaciones N° 1231 a 1271, todas de fecha 28 de diciembre del año 2018, las cuales establecieron diferencias por Impuestos de Valor Agregado (en adelante IVA) por la suma total de $2.597.801.858, solicitando la nulidad de derecho público de dichas actuaciones administrativas, o de forma subsidiaria, que se dejen sin efecto y se condenen en costas al Servicio.
Respecto de la acción de nulidad, señala que en el marco de una fiscalización por IVA, con fecha 15 de julio del año 2016, la reclamada emitió la Notificación N° 261/2 con el fin de requerirle al contribuyente los antecedentes correspondientes a los periodos tributarios mensuales comprendidos entre junio del año 2013 a junio del año 2016, así como también los antecedentes respecto a los AT 2014 a 2017 en lo que refiere al Impuesto a la Renta y sobre la cual la accionante solicitó, con fecha 12 de agosto de ese mismo año, una prórroga para dar cumplimiento a la notificación anterior, la cual fue otorgada hasta el 15 de septiembre del año 2016, instancia en la que el contribuyente aportó los antecedentes que le fueron requeridos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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