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Tribunal · solo Pro
Aerolíneas Aerosur SpA. con SII
Fecha: 10-12-2024 · Materia: Giro · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de aerolínea contra giros del impuesto al lujo (artículo 9 Ley 21.420) por falta del reglamento supremo obligatorio para verificar afectación de bienes.
Aerolíneas Aerosur SpA. reclama contra giros números 9627093 y 9627095 emitidos el 1 de abril de 2024 por la Dirección Regional Puerto Montt del SII, por concepto de impuesto anual al lujo sobre aeronaves. La cuantía bruta es de 2754,33 UTM. El contribuyente cuestiona la legalidad de los giros argumentando que el Ministerio de Hacienda no ha dictado el reglamento supremo que la ley ordena para establecer la forma de verificar la afectación de los bienes con el impuesto.
El tribunal concluye que el artículo 9 de la Ley 21.420 expresamente ordena la dictación de un decreto supremo del Ministerio de Hacienda para establecer la forma de verificar la afectación de los bienes con el impuesto. Esta regulación es esencial para determinar tanto el hecho generador como las excepciones aplicables. Al no existir el reglamento, cualquier fiscalización practicada por el SII carece de fundamento legal. El tribunal reconoce que la Ley 21.713 (octubre 2024) modificó la norma eliminando la exigencia del reglamento, lo que implícitamente reconoce los vicios de constitucionalida
Se acoge el reclamo en todas sus partes. Se anulan los giros impositivos números 9627093 y 9627095 de fecha 1 de abril de 2024. Se condena al SII al pago de costas.
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Puerto Montt, diez de diciembre de dos mil veinticuatro
VISTOS,
A fojas 1, comparece don Alexander Letonja Cepeda , RUT N°13.828.918-4, abogado, en representación de Aerolíneas Aerosur SpA ., RUT N°76.576.544-7, ambos domiciliados en Gabriela Mistral , número 390, comuna de Futaleufú, quien interpone reclamo tributario en contra los Giros Nos. 9627093 y 9627095 de fecha 01 de abril de 2024, emitidos por la X Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a los argumentos que expone.
La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 2604,47;
Multa UTM 0; Reajuste UTM 31,26; Intereses UTM 118,6; Cuantía Bruta UTM 2754,33.
En relación a los argumentos de derecho en que fundamenta su reclamo, señala que la dictación de los giros reclamados vulnera el principio de juridicidad. En efecto, el inciso final del artículo 9 de la Ley 21.420 dispuso que el Ministerio de Hacienda debía proceder mediante decreto supremo a la dictación de un reglamento que estableciera la forma de verificar la afectación de los bienes alcanzado con este impuesto. En otros términos, el Legislador encomendó a la potestad reglamentaria la regulación -vía reglamento- tanto de (i) la forma en que operan las exenciones como (ii) la determinación de la forma en que se determinan los valores de los bienes afectos a dicho tributo. Lo anterior, a través de la confección de un registro de yates y aeronaves afectas al impuesto, en consideración al precio corriente en plaza de aquellos en buen estado de conservación y uso, según año de fabricación, y cuya elaboración se efectuaría en base a la información requerida por la autoridad ministerial a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, Dirección General de Aeronáutica Civil, como también, de otros organismos competentes o servicios públicos idóneos a tales efectos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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