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Tribunal · solo Pro
YARUR VIDAL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 28-09-2020 · Materia: Giro · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra giro de diferencia de impuesto a la renta por falta de legitimación pasiva del SII y porque prescripción debe alegarse en procedimiento de cobro, no en reclamación tributaria.
Yarur y Bulnes S.A., contribuyente de primera categoría con giro de cría de animales finos y cultivos forrajeros, presentó declaración rectificatoria de impuesto a la renta el 29 de noviembre de 2013. El SII emitió giro folio N° 50517762 por $2.656.387 de igual fecha, que fue cargado a Tesorería General el 6 de diciembre de 2013. La contribuyente fue informada de la existencia del giro el 11 de marzo de 2020 al intentar tramitar término de giro. Dedujo reclamo tributario invocando prescripción extintiva de la obligación.
El tribunal reconoce que el SII carece de legitimación pasiva para ser demandado en acciones de cobro, competencia reservada a Tesorería General de la República según DFL N° 1/1994. Respecto de la prescripción, el tribunal concluye que no tiene competencia para declarar prescripción extintiva del Código Civil (artículos 2492, 2493, 2515), la cual debe alegarse en procedimiento de cobro o en sede civil ordinaria. La prescripción tributaria del artículo 201 CT también debe invocarse en procedimiento de cobro o ante instancia del artículo 177 N° 2 CT. El giro fue emitido legítimamente por declara
Se rechaza en todas sus partes el reclamo de 14 de mayo de 2020. Se confirma giro folio N° 50517762 de 29 de noviembre de 2013. Se libera de costas al actor por tener motivo plausible para litigar.
Puerto Montt, veintiocho de septiembre de dos mil veinte.
VISTOS:
A
fojas
1,
comparece
doña
Sandra
Cecil
Yarur
Vidal,
RUT
9.676.705-6,
en
representación
de
“Yarur
y
Bulnes
Sociedad
Anónima”,
RUT
99.562.270-K,
ambos
domiciliados
en
calle
Huérfanos
835,
piso
19,
Santiago;
quien
interpone
reclamo
tributario
contra
el
giro
de
impuestos,
folio
N°
50517762,
de
fecha
29
de
noviembre
de
2013,
emitido
por
el
Servicio
de
Impuestos
Internos,
notificado
a
su
parte
con
fecha
11
de
marzo
de
2020,
pidiendo
se
deje
sin
efecto,
de
acuerdo
a
los
argumentos
que
expone.
La
cuantía
de
la
causa
asciende
a:
Cuantía
Neta
UTM
52,74;
Reajuste UTM 14,13; Intereses UTM 95,29; Cuantía Bruta UTM 162,16;
En
relación
a
los
argumentos
de
hecho
en
que
fundamenta
su
reclamo
señala,
en
relación
al
plazo
para
reclamar,
que
según
consta
del
giro
reclamado,
cuya
copia
acompaña;
que
éste
le
fue
notificado
a
su
parte
con
fecha
11
de
marzo
de
2020,
según
da
cuenta
el
certificado
de
notificación
respecto
a
giro
emitido
por
diferencia
de
impuesto.
En
relación
a
los
antecedentes
de
la
fiscalización,
indica
que
conforme
al
desarrollo
de
la
actividad
económica
representada
por
“Yarur
y
Bulnes
Sociedad
Anónima”,
respecto
a
la
cría
de
animales
finos,
cultivos
forrajeros
en
praderas
mejoradas
o
sembradas,
de
acuerdo
a
personería
que
la
acredita
en
su
calidad
de
representante
legal,
al
poner
término
al
giro
de
la
empresa,
advirtió
la
existencia
de
la
actuación reclamada.
Señala
que
el
Servicio
de
Impuestos
Internos,
Dirección
Regional
Los
Lagos,
emitió
con
fecha
29
de
noviembre
de
2013
el
giro
folio
N°
50517762,
determinando
una
diferencia
de
impuesto
a
la
renta
de
$2.656.387
la
que,
debido
a
los
intereses y multas, asciende actualmente a la suma de $8.168.125.-
En
cuanto
a
los
argumentos
de
derecho,
sostiene
que
el
artículo
2492
del
Código
Civil
indica
que
la
prescripción
es
un
modo
de
adquirir
las
cosas
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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