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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES LAGO RANCO LIMITADA con SII
Fecha: 29-12-2025 · Materia: Giro · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE Ha Lugar
Se anula giro de impuesto al lujo por falta de fundamentación y motivación en el acto administrativo, vulnerando principios de juridicidad constitucional.
Inversiones Lago Ranco Limitada reclamó contra giro folio 12016459 emitido el 7 de abril de 2025 por el SII Regional Puerto Montt, por impuesto al lujo conforme artículo 9 Ley 21.420 respecto de aeronave AEROPRAKT modelo A-22LS tasada en $110.143.817, con giro de $2.202.876. La contribuyente alegó falta de motivación del giro y deficiencias en la determinación del valor normal de mercado de la aeronave.
El tribunal concluyó que todo acto administrativo debe cumplir requisitos esenciales de validez conforme artículos 6 y 7 de la Constitución y ley 19.880. En el caso del giro del artículo 9 Ley 21.420, al no existir liquidación previa, la fundamentación y motivación deben constar íntegramente en el propio giro para que se baste a sí mismo. El giro reclamado solo indicaba "Impuesto al lujo, art. 9 Ley 21.420" sin detallar base imponible, método de cálculo, tasa aplicada ni bien gravado. La remisión a documentos externos no mencionados en el giro no satisface el requisito de suficiencia. El Servi
Se acogió la reclamación y se anuló el giro folio 12016459 por ilegalidad derivada de falta de fundamentación, en aplicación del artículo 1 N°8 de la Ley 20.322. Se condenó en costas al Servicio de Impuestos Internos por haber sido completamente vencido.
1
Puerto Montt, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Jaime Barrientos Ramírez, RUT N°10.256.755-2, abogado, en representación de Inversiones Lago Ranco Limitada, RUT N°76.166.273-2, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida René Soriano 2335, comuna de Osorno, región de Los La gos, quien interpone reclamo tributario en contra del giro folio 12016459, emitido con fecha 7 de abril de 2025 por la Dirección Regional de Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se deje sin efecto, con base en los argumentos que expone.
La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 32,03;
Multa UTM 0; Reajuste UTM 0; Intereses UTM 0; Cuantía Bruta UTM 32,03.
En cuanto a los argumentos de hecho, se expone que, conforme al mérito del giro folio 12016459, se pretende cobrar a la contribuyente el impuesto consagrado en el artículo 9° de la Ley N°21.420. El detalle del giro indica: Matrícula CC - DJN; Marca AEROPRAKT LTD.; Modelo A -22LS; Año 2023; Tasación $110.143.817;
Monto Giro $2.202.876. Se sostiene que el giro individualizado es contrario a derecho toda vez que no se encuentra suficientemente motivado, omitiendo cualquier tipo de razonamiento y análisis que explique los fundamentos fácticos y jurídicos que ha tenido en consideración el Servicio de Impuestos Internos para su emisión. Se argumenta que el giro no se vale a sí mismo como acto administrativo fundado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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