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Tribunal · solo Pro
RGN SANTIAGO DE CHILE III SA con SII
Fecha: 12-12-2024 · Materia: Resolución · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra resolución SII que objetó pérdida tributaria por goodwill y gastos no acreditados, confirmando rechazo de devolución de PPUA por falta de prueba suficiente de requisitos legales.
RGN Santiago de Chile III S.A. adquirió el 100% de las acciones de Alta Business Centre de Chile S.A. por $2.739.500.000 el 06/06/2014, reconociendo un goodwill de $2.322.333.918 producto de la diferencia con el CPT de $417.166.083. Declaró pérdida tributaria de $486.987.412 en AT 2015 y solicitó devolución de PPUA por $58.551.893. SII objetó mediante Resolución Ex. N°961 la falta de acreditación fehaciente del CPT, particularmente las deducciones de activos intangibles FMV of leases, Customer List y Goodwill, además de gastos por diferencias de cambio y observaciones sobre ingresos no declara
El tribunal establece que el contribuyente no acreditó fehacientemente la determinación del CPT de la sociedad fusionada, especialmente las deducciones de activos intangibles contables (FMV of leases por $314.609.738, Customer List por $561.524.127 y Goodwill por $1.289.783.520) que no constituyen activos tributarios reales sino estimaciones financieras. Tampoco se probó el cumplimiento de requisitos del artículo 31 N°9 LIR para amortizar goodwill tributario. Respecto de gastos por diferencias de cambio ($208.175.112), no se acreditó que el pasivo exigible estuviese registrado contablemente ni
Se rechaza el reclamo y se confirma la Resolución Exenta SII N°961 de 03/05/2016. Se mantiene el rechazo de la pérdida tributaria y de la devolución de PPUA por $58.551.893. Sin costas por existir motivo plausible para litigar.
“RGN SANTIAGO DE CHILE III S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 1 , comparece don Ricardo Osvaldo Celaya Bastidas , abogado, Cédula Nacional de Identidad N°10.666.128-6, como representante legal y mandatario judicial de RGN SANTIAGO DE CHILE III S.A., sociedad del giro de arriendo de inmuebles amoblados y actividades de asesoramiento empresarial, RUT N°76.283.856-7, ambos domiciliados en calle Alcántara N°200, piso 6, comuna de Las Condes , quien conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario y lo establecido en los artículos 29 al 31 de la Ley de la Renta vigente al 31/12/2014, en relación con el artículo 97 del Código Tributario (sic), interpone reclamo en contra de la Resolución Ex. N°961, emitida con fecha 03 de mayo 2016 y notificada con fecha 06/05/2016, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) , y solicita que, en definitiva, se acoja, disponiendo validar la pérdida tributaria determinada y declarada por la reclamante para el A ño Tributario (en adelante AT) 2015; se dé lugar a la devolución de los Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (en adelante PPUA), correspondientes a dicho AT, por $58.551.893; y, se condene en costas a la reclamada, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el apartado de su libelo denominado: “A NTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL RECLAMO
TRIBUTARIO”, exp lica que, el Servicio de Impuestos Internos , tras una auditoria efectuada a su representada a su declaración anual de I mpuesto a la Renta, Formulario 22 (en adelante F22) del AT 2015, a través de la resolución reclamada, rechazó la pérdida tributaria por ( $486.987.412) y la recuperación del PPUA por $58.551.893.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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