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Tribunal · solo Pro
ASESORIAS E INVERSIONES KATARI SA con XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE DEL SII
Fecha: 16-01-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente el reclamo de contribuyente contra liquidaciones de Primera Categoría e Impuesto Único, modificando dichas liquidaciones conforme a lo razonado sobre la acreditación de gastos generales, depreciación y pérdidas de ejercicios anteriores del AT 2016.
Asesorías e Inversiones Katari S.A. reclamó contra Liquidaciones N°579 y N°580 de septiembre 2019, que determinaron diferencias de Impuesto de Primera Categoría por $384.301.165 e Impuesto Único por $98.601.586, correspondientes al AT 2016. El SII rechazó gastos generales ($268.751.488), depreciación ($363.839.689) y pérdidas de ejercicios anteriores ($1.006.190.419). La sociedad sostuvo haber acreditado documentación mediante citaciones administrativas, pero el SII estimó insuficientes los antecedentes.
El tribunal resolvió que la cuestión controvertida versa sobre la deducción de tres partidas. Respecto a gastos generales y depreciación, determinó que aunque existía documentación de respaldo (facturas, comprobantes contables, cartolas bancarias), ésta resultaba insuficiente para acreditar la naturaleza, obligatoriedad, materialidad y vinculación con la generación de renta. En cuanto a pérdidas de ejercicios anteriores del AT 2012, consideró improcedente su arrastre sin respaldo adecuado. El tribunal aplicó estrictamente los criterios de prueba del artículo 31 LIR, exigiendo acreditación comp
Se acoge en parte el reclamo interpuesto por Asesorías e Inversiones Katari S.A. contra las Liquidaciones N°579 y N°580 de fecha 30 de septiembre de 2019, ordenándose modificar dichas liquidaciones conforme a lo razonado en el fallo, por no haberse acreditado suficientemente la procedencia de todas las deducciones reclamadas.
EN SANTIAGO, A DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 27 de mayo de 2020, rolante a fojas 1 de autos, presentado por don MICHAEL PURCELL LA BRECQUE, RUT N°5.529.075-9, en representación de la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES KATARI S.A., RUT N°79.822.760-2, todos domiciliados para estos efectos en AV. Américo Vespucio Nº1090, oficina 603, comuna de Vitacura, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N°579 y N°580, ambas de fecha 30 de septiembre de 2019, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), mediante las cuales se determinaron diferencias de Impuesto de Primera Categoría, correspondiente al AT 2016, por un monto total de $384.301.165.-; e Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta (en adelante LIR), por un monto total de $98.601.586.-, respectivamente.
En su presentación, la reclamante sostiene en síntesis que, con fecha 30 de abril de 2019 el SII emitió la Citación N°245, que fue respondida con fecha 28 de abril de 2019, oportunidad en que presentó una serie de antecedentes. En concreto, el SII le solicitó acreditar las siguientes partidas: N°1 Gastos generales por $665.308.474.- N°2 Provisiones de corto y largo plazo por $396.320.992.- N°3 Depreciación y amortización por $660.492.333.-
Inversiones varias y cuenta de resultado amortización por N°4 $2.986.085.087.- N°5 Corrección monetaria de pasivos por $1.662.458.978.-1
Deducción a la RLI “corrección monetaria activo camioneta (rechazado)” N°6 y “gastos año 2015 registrados en el 2016” por $1.642.340.- y $7.849.769.-, respectivamente. N°7 Pérdidas de ejercicios anteriores por $1.006.190.419.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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