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Tribunal · solo Pro
CARRASCO BURGOS con XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE DEL SII
Fecha: 16-01-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte Revocatorio
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación de IGC 2016 que imputaba retiros encubiertos de sociedad relacionada, modificando la liquidación respecto de operaciones no percibidas por el contribuyente.
Tomás Carrasco Burgos, accionista y representante legal de Inca de Oro I S.A (99,2%), fue fiscalizado por el SII respecto de su declaración de IGC del año 2016. El Servicio le imputó ingresos omitidos por $313.373.678 provenientes de la sociedad, calificándolos como retiros encubiertos registrados en cuenta de cuentas por cobrar a empresas relacionadas. El contribuyente argumentó que varios de estos desembolsos fueron efectuados a terceros, no a él directamente, y que faltaba fundamentación rigurosa conforme a la Circular N° 45 del SII sobre la materia. Se emitió Liquidación N° 470 de agosto 2
El Tribunal concluyó que el SII cumplió con la obligación de fundamentación al detallar los motivos de las diferencias impositivas. Sin embargo, acreditó que de las operaciones imputadas, solo algunas fueron efectivamente percibidas por el contribuyente. Las operaciones de junio 2015 ($30M), julio 2015 ($1M), octubre 2015 ($1M) y diciembre 2015 ($1,5M) fueron percibidas por terceros sin acreditarse que actuaran en representación del contribuyente. Para otras operaciones (Los Almendros $50M, restitución $95M, Siglo Outsourcing $57,5M), el tribunal estimó insuficiente la prueba de retiro encubie
Se acoge parcialmente el reclamo. Se modifica la Liquidación N° 470 de 26 de agosto 2019, excluyendo las operaciones no percibidas por el contribuyente según lo especificado en el considerando trigésimo segundo. Se rechaza condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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EN SANTIAGO, A DIECIS EIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL
VEINTICINCO.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 3 de abril del año 2020, presentado por don RICARDO CELAYA BASTÍAS, abogado, cédula de identidad número 10.666.128-6, en representación del contribuyente don TOMÁS CARRASCO BURGOS, contador auditor, cédula de identidad número 6.999.737 -6, ambos domiciliados para estos efectos en Cerro El Plomo N° 5630, oficina 1601, comuna de Las Condes, quienes en virtud del Procedimiento General de Reclamaciones contenido en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interponen reclamo en contra de la Liquidación N° 470 de fecha 26 de agosto del año 2019, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, la cual estableció diferencias en el Impuesto Global Complementario de la accionante para el AT 2016, con el fin de dejarla sin efecto y se condene en costas a la parte reclamada.
Señala que el origen del acto administrativo reclamado radica en el proceso de fiscalización que el Servicio llevó a cabo en contra de la sociedad Inca de Oro I S.A, de la cual el contribuyente es accionista y representante legal de la misma y que desencadenó en la emisión de la Citación N° 632 de fecha 30 de abril del año 2018 y las posteriores Liquidaciones N° 1401 a 1406, en contra de dicha entidad, fundado en supuestos retiros de dineros vinculados a la reclamante respecto de aquella sociedad.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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