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Tribunal · solo Pro
CUADRADO KAISER con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 01-07-2013 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal revoca parcialmente liquidación del SII por ingresos omitidos en diciembre 2008 y errores procedimentales en la determinación de la RLI, reconociendo pérdida tributaria declarada.
Contribuyente empresario individual fue fiscalizado en operación renta AT 2009 por inconsistencias en su declaración de renta. El SII determinó mediante liquidación N°72 del 30 de julio 2012 que existían retiros no declarados, gastos bancarios no acreditados (intereses por $57.834.417 y comisiones por $34.513.565), diferencia en centralización de ventas enero 2008 ($56.899.241) e ingresos omitidos diciembre 2008 ($32.933.334). El contribuyente fue citado solo sobre retiros y pérdidas, no sobre los otros agregados. Se determinó impuesto global complementario de $18.660.384 sobre $78.815.180 de
El tribunal reconoce que el SII incurrió en vicio procedural al practicar agregados por ingresos omitidos sin citar al contribuyente conforme artículo 21 del Código Tributario, que exige citación previa cuando hay desviaciones de los libros. Respecto del agregado por intereses y gastos bancarios, aunque el SII indica que las cartolas bancarias no se condecían con registros contables, el tribunal observa que el SII aceptó el resultado del balance presentado (-$496.976.391) y validó sus principales cuentas. El tribunal concluye que debe aceptarse la pérdida tributaria declarada cuando sus compon
Se acoge parcialmente la reclamación. Se revoca la liquidación en cuanto al agregado de ingresos omitidos diciembre 2008 ($32.933.334) por vicio procedural de falta de citación, y se reduce el agregado por centralización de ventas enero 2008 a $56.833.000 aproximadamente. Se mantiene la determinación de impuesto global complementario sobre retiros acreditados.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro
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OSVALDO JULIO RODOLFO
CUADRADO KAISER.
RUT N° 6.285.763-3
Iquique, uno de julio de dos mil trece.
VISTOS:
Que a fs. 1 comparece don CHRISTIAN BARRERA PERRET, factor de comercio, Rut 08.051.622-3, en representación de la OSVALDO
JULIO RODOLFO CUADRADO KAISER, Rut 06.285.763-3,empresario, domiciliado en Vía 7, Manzana C 3, Bajo Molle de la comuna de Iquique, quien reclama en contra de la Liquidación N°72, de fecha 30 de julio de 2012, notificada por cédula en la misma fecha, emitida por la fiscalizadora doña LORENA OGALDE SALINAS, la Jefe de Grupo doña ENID BRAVO ROJAS y el Jefe de Departamento de Fiscalización don ISRAEL FERNÁNDEZ
MAUREIRA, todos de la Primera Dirección Regional del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS de Iquique, debido a que la liquidación causa agravio a mi parte y es contraria a derecho, solicitando que se anule o deje sin efecto, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer:
I.- ANTECEDENTES PREVIOS DE LA FISCALIZACIÓN Y DE LA LIQUIDACIÓN: 1.- En virtud de programa de fiscalización masiva correspondiente a “Operación Renta”, se notificó con fecha 8 de julio de 2009, mediante carta notificación N°1032391, solicitud de requerimiento de antecedentes, ya que de 1 la declaración de Impuesto a la Renta plasmada en Formulario N°22, folio 99450339, correspondiente al Año Tributario1 2009, comercial 2008, se habrían detectado inconsistencias en la Declaración ya referida, consistente en observación: “Control de Fondo de Utilidades Tributables contribuyentes empresarios individuales”. Se agrega además en la liquidación que con fecha 31 de julio de 2009, se solicitó a mi representado antecedentes a través de notificación N°99450339, con vencimiento el 01 de septiembre del año ya referido, cumpliendo mi representado en forma parcial al requerimiento.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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