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Tribunal · solo Pro
Centro de Investigaciones Sociales de Chile Ltda. con SII
Fecha: 05-02-2025 · Materia: Liquidación
ACOGE+100M Ha Lugar
Se acogió reclamo contra liquidaciones de IDPC y artículo 21 LIR por años 2013-2014, anulándose por vencimiento de plazo de prescripción al no demostrarse declaración maliciosamente falsa.
Centro de Investigaciones Sociales de Chile Ltda. reclamó contra Liquidaciones N° 10, 11 y 12 del 20 de marzo 2019 emitidas por el SII por diferencias en IDPC de AT 2013-2014 por $281.335.459. El SII rechazó costos y gastos por falta de acreditación, incluyendo servicios de Aldora Soluciones ($181.413.579 y $104.732.148), depreciación, corrección monetaria, arriendos, gastos de administración, bancarios y comunes. El SII amplió plazo de prescripción a 6 años basándose en querella criminal contra representantes legales por presunta emisión de facturas ideológicamente falsas a Soquimich S.A., pe
El tribunal analizó si el SII estaba facultado para fiscalizar más allá del plazo de tres años del artículo 200 inciso 1° del Código Tributario. Concluyó que el único fundamento para ampliar el plazo a 6 años según inciso 2° era la querella criminal, pero ésta fue desestimada por el Ministerio Público. El SII no acompañó otros antecedentes que acreditaran que las declaraciones AT 2013-2014 fueran maliciosamente falsas. Por tanto, el SII no tenía facultad para ampliar el plazo de prescripción. Las liquidaciones se emitieron el 20 de marzo 2019, fuera del plazo de tres años contado desde las dec
Se acogió el reclamo dejando sin efecto las Liquidaciones N° 10, 11 y 12 del 20 de marzo 2019 por infracción al artículo 200 del Código Tributario. No se condenó en costas por existir motivo plausible para litigar.
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EN SANTIAGO, A CINCO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL
VEINTICINCO.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 9 de julio del año 2019, que rola a fojas uno y siguientes de autos, presentado por don CRISTIÁN VISTOSO VIVALLO, abogado, cédula de identidad número 13.723.093-3, en representación de CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIALES DE CHILE LIMITADA, RUT: 76.161.980-2, quienes en conformidad a lo establecido en el Procedimiento General de Reclamaciones dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interponen reclamo en contra de las Liquidaciones N° 10, 11 y 12 de fecha 20 de marzo del año 2019, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , las cuales establecieron diferencias en la determinación del Impuesto de Primera Categoría (en adelante IDPC) de la reclamante para los AT 2013 y 2014, así como el gravamen del artículo 21 de la LIR por la suma total de $281.335.459, solicitando que estas sean dejadas sin efecto y con ello se tengan por validadas las Declaraciones Anuales de Impuesto de la reclamante, respecto de esos periodos.
Señala que el contribuyente es una compañía constituida en el año 2004, y cuyas actividades económicas se encuentran gravadas con el IDPC, obligado a llevar contabilidad completa según balance general.
Indica que con fecha 2 de noviembre del año 2016, mediante Oficio
Reservado N° 94/R del Departamento de Delitos Tributarios, se informó de la presentación de una querella criminal respecto de un grupo de contribuyentes, dentro de los cuales se encuentra la reclamante, por supuesta infracción a lo dispuesto en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario. Dicha circunstancia motivó al ente fiscal a requerirle al contribuyente información respecto de los AT 2011, 2012, 2013 y 2014. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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