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Tribunal · solo Pro
EL BUEN GUSTO S.A. con SII
Fecha: 07-02-2025 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
ACOGE Ha Lugar
Se acogió reclamo de El Buen Gusto S.A. contra infracción por no emisión de boletas, dejándola sin efecto al constatarse que las boletas fueron válidamente emitidas en tiempo y forma.
El 19 de diciembre de 2024 fue fiscalizado el restaurant "Del Barrio" de El Buen Gusto S.A. Se cursó infracción N°1497098 por supuesta no emisión de boletas de venta por monto de $137.720, sancionada con multa de $413.160 y seis días de clausura. La reclamante presentó ocho boletas electrónicas emitidas el mismo día de la fiscalización, pagadas con tarjetas de débito, demostrando que los documentos ya estaban emitidos al momento de la fiscalización. El SII constató la válida emisión de las boletas N°170006, 170007, 170008, 170009, 170011, 170012 y 170013.
El tribunal consideró hechos no controvertidos: que la reclamante fue fiscalizada el 19.12.2024, que al momento de la fiscalización las boletas ya se encontraban emitidas, y que no existe infracción del artículo 97 N°10 del Código Tributario. El SII se allanó al reclamo conforme al artículo 132 inciso primero del Código Tributario. Acreditada la emisión válida de los documentos mediante los antecedentes acompañados y aplicando sana crítica, el tribunal concluyó que la infracción fue emitida erróneamente.
Se acogió el reclamo de fojas 1 y se dejó sin efecto la infracción N°1497098 de fecha 19.12.2024. No se condenó en costas a la parte reclamada conforme al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y artículo 132 del Código Tributario.
1
EL BUEN GUSTO S.A.
RUT N° 76.146.156-7
Valparaíso, siete de febrero de dos mil veinticinco.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Antonio Mauricio Nocera
Torreblanca, RUT 15.095.815-6, en representación de la contribuyente EL BUEN GUS TO S.A., RUT N°76.146.156-7, del giro restaurant, ambos domiciliados en Avenida Pedro Montt 2302, Valparaíso, Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo Tributario en conformidad a lo dispuesto por el artículo 165 del Código del ramo, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que viene en interponer reclamo en contra de la Infracción N°1497098, de fecha 19.12.2024.
2. Menciona que con fecha 19.12.2024 a las 12:30 horas fue fiscalizado en el Restaurant denominado “Del Barrio”, y se le cursó una supuesta infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, por no emisión de boletas de venta, por un total de $137.720.
3. Sostiene que, a su juicio el fiscalizador del Servicio cursó dicha infracción por un error involuntario, puesto que no se percató que el “voucher” de resumen de ventas diarias sí señalaba que se habían emitido las boletas correspondientes por el monto señalado, considerando erróneamente propinas en las mismas.
4. Indica que acompaña las ocho boletas electrónicas cuestionadas, las que fueron pagadas con tarjetas de débito el día 19.12.2024, y las que son individualizadas, con indicación de su respectivo número, horas de emisión y valor, habiendo sido emitidas en forma previa a la hora de fiscalización.
5. Afirma que con esta evidencia no procede aplicar ninguna de las sanciones establecidas en el artículo 97 N°10 del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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