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Tribunal · solo Pro
NAVEA VALENZUELA con SII
Fecha: 28-04-2016 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de comerciante por no emisión de boleta en venta de helados; confirma multa de 2 UTM y clausura de 8 días por infracción art. 97 N°10 CT.
El 27.02.2016, fiscalizadores del SII presenciaron en local comercial de Casablanca una venta de helados sin emisión inmediata de boleta. El comprador pagó pero no se llevó el documento impreso. A requerimiento de los fiscalizadores, la dependiente emitió boleta N°022378 por $1.080. El contribuyente alegó que había emitido boleta N°022370 por $1.000 que fue tirada al piso por la compradora. Esta era la segunda infracción de igual naturaleza en menos de 24 meses.
El tribunal estableció que la carga probatoria correspondía al SII para acreditar la infracción. Mediante prueba testimonial de las fiscalizadoras y documentación aportada, se comprobó que la boleta no fue emitida al momento de la entrega del producto, sino después, a solicitud de los funcionarios. Las alegaciones del contribuyente carecieron de prueba idónea. Se constató reincidencia (junio 2015), conocimiento de obligaciones tributarias y conducta de menoscabo hacia funcionarios públicos. Se aplicaron principios del derecho penal de forma atenuada, siendo suficiente convicción más allá de du
Se rechazó el reclamo y confirmó la denuncia N°1341123. Se aplicó multa de 2 UTM y se ordenó clausura del establecimiento por 8 días. Se condenó en costas al reclamante.
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NAVEA VALENZUELA CARLOS ALBERTO
RUT N° 13.827.083-1
Valparaíso, veintiocho de abril de dos mil dieciséis.
VISTO:
Que a f ojas 1 y siguientes compareció don CARLOS ALBERTO
NAVEA VALENZUELA, comerciante, RUT N° 13.827.083-1, domiciliado en calle Lautaro N°561, comuna de Casablanca , V Región , quien interpuso Reclamo en Procedimiento Especial para Aplicación de Ciertas Multas en contra de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , respecto del Denuncio Folio N°1341123, por la infracción sancionada en el artículo 97, N° 10 , del Código Tributario , en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que con fecha 27. 02.2016, funcionarias del Servicio de Impuestos Internos se presentaron en el local comercial del contribuyente, cursándole la sanción de Multa de 2 UTM y Cierre de l establecimiento por 8 días , fundada en que su dependiente no habría otorgado la boleta de la venta de dos helados.
2. Controvierte dicha imputación afirmando que la dependiente otorgó efectivamente la boleta N°022370/27.02.2016, por la compra de dos helados, uno que costaba $490 y otro de $500, añadiendo que los $10 restantes correspondieron a un dulce, todo lo cual sumó un total de $1.000, agregando que dicho documento fue tirado al piso por la compradora.
3. Alega que, a pesar lo anterior, las fiscalizadoras obligaron a la dependiente a emitir otra boleta por la suma de $1.080, suma que no cuadra con los precios y productos que se venden en su establecimiento.
4. Conforme todo lo anterior solicita se deje sin efecto la sanción aplicada, con costas.
Que a fojas 15 y siguientes compareció la letrada doña María Jesús
Guzmán Vallejos, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL VALPARAÍSO DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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