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Tribunal · solo Pro
SALAZAR LEAL con SII
Fecha: 27-11-2014 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Se confirma infracción al art. 97 N°10 CT por no emitir boleta por monto total de servicio de tarot ($9.000), emitiéndose solo por $900. Se aplica multa de 2 UTM y clausura de 1 día.
Moisés Salazar Leal, comerciante de Viña del Mar, prestó servicio de lectura de tarot por $9.000. Emitió boleta N°10594 solo por $900, con la última cifra enmendada. Durante fiscalización del 4 de marzo de 2014, funcionarios del SII detectaron el problema. El dependiente reconoció los hechos y emitió boleta N°10596 por el saldo restante de $8.100 a petición de los fiscalizadores. Se denunció infracción por no otorgar documento legal por el servicio pagado.
El tribunal estableció que la carga probatoria correspondía al SII. Los testigos fiscalizadores depusieron que presenciaron los hechos por sus propios sentidos. El examen visual de las boletas confirmó que la N°10594 aparecía enmendada o retocada. El contribuyente no aportó prueba idónea para desmentir la acusación. Se concluyó que efectivamente no se emitió boleta correspondiente al total del valor pagado, configurando la infracción del art. 97 N°10 CT. Se consideró la circunstancia agravante del art. 107 N°4 CT (conocimiento de la obligación legal infringida), pero no la del N°5 por el ínfim
Se rechaza el reclamo y se confirma la denuncia N°1237139. Se aplica multa de $85.540 (2 UTM) y clausura por 1 día del establecimiento ubicado en calle Arlegui 324, local 4, Viña del Mar. No se condena en costas por estimar motivo plausible para litigar.
1
SALAZAR LEAL MOISÉS
RUT N° 15.518.486-8
Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil catorce
VISTO:
Que a f ojas 1 y siguientes compareció don MOISÉS SALAZAR
LEAL, RUT Nº15.518. 486-8, comerciante, domiciliado en calle Arlegui 234 local N°4, ciudad de Viña del Mar, V Región, quien interpuso reclamo en Procedimiento Especial para Aplicación de Ciertas Multas en contra de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por Denuncio Nº 1237139, por infracción prevista en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que con fecha 04 de marzo 2014 fue fiscalizado por la funcionaria del Servicio de Impuestos Internos doña Myri am Ruedas, quien al revisar el talonario de boletas manifestó al dependiente del local que la boleta N°10594 estaba enmendada porque al mirarla a trasluz se notaba un valor de $9.000 y el original escrito con lápiz pasta de color negro dice $900. Agrega que su dependiente se defendió indicándole que la venta que él había realizado era de $900, pero posteriormente ignorando el hecho que le cursarían una multa evitó discutir con la fiscalizadora y accedió a emitir una nueva boleta (N°10.596).
2. Alega que la infracción cursada no se condice con los hechos anteriormente descritos porque en la redacción del denuncio se señala “no otorga documento legal por el servicio de lectura de tarot pagado a petición de la funcionaria, emite boleta N°10.596”, de lo cual se de duce que el dependiente no emitió boleta por un servicio y por lo demás al momento de llegar la funcionaria no se encontraba ningún cliente en el local , negando así la existencia de los hechos denunciados.
3. Conforme todo lo anterior solicita que se deje sin efecto la infracción reclamada.
A fojas 9 y siguientes comparece doña Érica Morales Lártiga, 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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