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Tribunal · solo Pro
Sociedad Comercial Nilson y Jeria Ltda. con SII
Fecha: 10-02-2025 · Materia: Liquidación · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de diferencias de IDPC por $180 millones, confirmando que contribuyente subdeclaró ingresos al no aportar documentación contable completa.
Sociedad Comercial Nilson y Jeria Ltda. fue fiscalizada por diferencia entre ingresos declarados en F22 ($173.066.527) y los consignados en F29 ($1.597.552.157) para año tributario 2017. El SII emitió Liquidación N° 251 cobrando diferencias por $180.094.338. Contribuyente alegó vicios en delegación de competencias, falta de motivación y defectos en requerimiento de antecedentes. Reconoció no haber aportado originalmente libros de ventas, registros contables y documentación conexa, pero se comprometió a presentarlos en periodo de prueba.
El tribunal desestimó alegación sobre nulidad por deficiente publicación de Resolución Exenta N° 1374 de 2014, constatando que se publicó en Diario Oficial. Respecto falta de motivación, la Liquidación claramente expresó que faltó documentación esencial (libros de ventas, registros contables, balance y contratos). El tribunal confirmó que contribuyente obligado a llevar contabilidad completa debe acreditarla. En cuanto a comunicación vía correo electrónico durante pandemia COVID-19, consideró válida atendidas circunstancias. Contribuyente no aportó en periodo de prueba la documentación prometi
Se rechaza reclamo presentado contra Liquidación N° 251 de 29 de julio de 2020. Se confirma la liquidación emitida por SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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EN SANTIAGO, A DIEZ DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL
VEINTICINCO.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 4 de noviembre del año 2020, rolante a fojas uno (1) y siguientes de autos, presentado por don FELIPE GAVILÁN NÚÑEZ, abogado, cédula de identidad número 13.685.242 -6, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL NILSON Y JERIA LIMITADA , RUT: 78.759.960 -5, ambos domiciliados para estos efectos en Panamericana Norte N° 1767, comuna de Independencia, quienes en conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones contemplado en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interponen reclamo en contra de la Liquidación N° 251 de fecha 29 de julio del año 2020, emitida por la Dirección Regional Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, la cual estableció diferencias, por concepto de Impuesto de Primera Categoría (en adelante IDPC), a la reclamante para el AT 2017 por la suma ascendente a $180.094.338, solicitando que esta sea dejada sin efecto en función de los argumentos que se expondrán a continuación. Señala que la reclamante es una empresa que se constituyó en el año 1995, la cual explota actividades comerciales de venta al por menor de combustibles para vehículos de automóviles y desde el año 2015 amplió su rubro a la venta al por menor de alimentos en comercios especializados.
Indica que con fecha 30 de abril del año 2015, la Compañía de Petróleos de Chile (en adelante COPEC S.A) y la reclamante celebraron un contrato de concesión u otorgamiento de licencia para el uso de la franquicia COPEC, a través de la cual el concesionario , que en este caso sería la accionante, siendo esta propietaria de una instalación expendedora de combustibles, es autorizada a vender productos COPEC y disponer de una instalación para poder ejercer el comercio de los mismos. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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