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Tribunal · solo Pro
Asesorías e Inversiones Laj Spa con SII
Fecha: 11-02-2025 · Materia: Liquidación · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de IDPC por AT 2017, al no acreditar el contribuyente la totalidad de ingresos del año comercial 2016 ni justificar incumplimiento de citación por pandemia.
Asesorías e Inversiones Laj SpA declaró $0 en ingresos en F22 AT 2017, pese a haber declarado $54.149.425 en F29 del año comercial 2016. El SII emitió Citación N°271308039 (03-04-2020) para aclarar inconsistencias. Contribuyente no respondió en plazo legal, aportando extemporáneamente (31-05-2020) balance y RLI que determinaban utilidad de $534.997. SII dictó Liquidación N°170411177 por $25.412.706 (IDPC, reajustes e intereses). Contribuyente alegó impedimento por restricciones sanitarias Covid-19.
Balance y RLI aportados carecen de valor probatorio al no estar firmados por contador auditor conforme art. 35 CT. Existe discrepancia entre ingresos declarados en F29 ($54.149.425), balance ($88.179.039) y F22 ($0). Contribuyente no justificó impedimento para responder citación, considerando que SII habilitó expediente electrónico durante pandemia. Documentación aportada es insuficiente y extemporánea. No se acreditó el hecho controvertido sobre totalidad de ingresos año comercial 2016. Contribuyente obligado a llevar contabilidad completa debió aportar documentación sustentatoria.
Rechaza reclamo y confirma Liquidación N°170411177 de 17-07-2020 por IDPC AT 2017. Sin condena en costas por motivo plausible para litigar.
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EN SANTIAGO, A ONCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL
VEINTICINCO.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 6 de noviembre del año 2020, rolante a fojas uno (1) y siguientes de autos presentado por don ALEJANDRO FABRES PÉREZ , abogado, cédula de identidad número 12.909.107-K, en representación de ASESORIAS E INVERSIONES LAJ SpA, RUT: 76.236.317- 8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas N° 91, oficina 309, comuna de Providencia, quienes a través del Procedimiento General de Reclamaciones contemplado en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interponen reclamo en contra de la Liquidación N° 170411177 de fecha 17 de julio del año 2020, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, la cual estableció diferencias, por concepto de Impuesto de Primera Categoría (en adelante IDPC), por la suma total de $25.412.706 (incluyendo intereses y reajustes), para el AT 2017.
Señala que con fecha 8 de abril del año 2020, mediante la Citación N° 271308039, la reclamante fue requerida para comparecer ante el Servicio, con el fin de acreditar la observación A08, respecto del AT 2017: “Según antecedentes con que cuente este Servicio, los ingresos obtenidos durante el año, declarados en el reverso de su formulario N° 22, recuadro N° 2, códigos (628), (851), (629) o (651), no se encontrarían totalmente declarados.” Sobre aquello, indica que por un error involuntario, la accionante presentó una declaración de impuesto a la renta en la que los ingresos declarados, del respectivo año, no se encontrarían totalmente declarados, lo que dio como resultado una liquidación de impuestos de (0) pesos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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