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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES Y SERVICIOS CANELA LTDA con SII
Fecha: 13-02-2025 · Materia: Resolución · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra resolución que rechazó devolución de PPUA por $522.749.288 del AT 2015, dejando sin efecto la resolución reclamada pero rechazando la devolución por falta de acreditación completa del resultado tributario y del pago efectivo del impuesto.
Inversiones y Servicios Canela Ltda. solicitó devolución de PPUA por $522.749.288 en AT 2015, informando pérdida del ejercicio de $3.048.372.242 que incluía pérdida de arrastre de $3.203.191.471. El SII rechazó la devolución mediante Resolución N°935 de 04/05/2016, estando vigente el plazo para responder Citación N°40. La contribuyente es continuadora legal de Hidroeléctrica Totoral S.A. producto de división societaria de 01/08/2012, arrastrando pérdidas tributarias de años anteriores (AT 2007-2014) que habían sido objeto de fiscalizaciones previas.
El tribunal establece que la resolución reclamada adolece de vicio de ilegalidad al dictarse antes del vencimiento del plazo otorgado para responder la citación, vulnerando el derecho de defensa y la bilateralidad administrativa. Sin embargo, respecto a la devolución solicitada, la contribuyente no acreditó completamente su resultado tributario del AT 2015, faltando respaldo de corrección monetaria por $272.712.957 del resultado contable y deducción de corrección monetaria de patrimonio por $811.109.776. Además, los certificados de retiros destinados a reinversión son insuficientes para acredi
Se acoge parcialmente el reclamo: se deja sin efecto la Resolución Exenta N°935 de 04/05/2016 por ilegalidad en el procedimiento, pero se rechaza la solicitud de devolución de PPUA por $522.749.288 del AT 2015 por falta de acreditación suficiente del resultado tributario y del pago efectivo del impuesto. Sin costas.
“INVERSIONES Y SERVICIOS CANELA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Oriente”
RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Santiago, trece de febrero de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Mario Silva Poblete, abogado, cédula nacional de identidad N°9.894.283-1, en representación de INVERSIONES Y SERVICIOS CANELA LIMITADA , RUT N°76.450.820-3, sociedad del giro de su denominación , ambos domiciliados en Avenida El Golf N°40, piso 20 , comuna de Las Condes, quien interpone reclamo tributario, en contra de la Resolución Exenta N°935 , emitida con fecha 4 de mayo de 2016, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), solicitando que sea dejada sin efecto, y se declare la procedencia de la devolución por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (en adelante, PPUA) de $522.749.288.-, correspondiente al año tributario (en adelante, AT) 2015, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo titulado: “ ANTECEDENTES”, expone que mediante Formulario N°22 (en adelante, F22) , Folio 238744585 , correspondiente al AT 2015 , la reclamante solicitó una devolución ascendente a $522.749.288.-, por concepto de PPUA, informando una pérdida del ejercicio por $3.048.372.242 .- en el Código 643, que incluye una pérdida de arrastre de $3.203.191.471 .-. Agrega que, por Notificación N°4/4 folio 217105, de fecha 08/01/2016, en el marco de la fiscalización de la solicitud de PPUA, se requirieron a la reclamante una serie de antecedentes contables y extra contables, los que fueron debidamente presentados a nte el SII, conforme consta en Actas de Recepción de documentos de fechas 14/01/2016 y 12/02/2016.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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