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Tribunal · solo Pro
COLEGIO DUNALASTAIR SPA con SII
Fecha: 14-02-2025 · Materia: Resolución · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
RECHAZA No Ha Lugar
Rechaza reclamo de Colegio Dunalastair SPA contra denegación de devolución de PPUA por $27.158.572, por insuficiencia de prueba sobre pérdida tributaria declarada, aunque reconoce error del SII en tratamiento de intereses y reajustes.
Colegio Dunalastair SPA, continuadora de Inmobiliaria e Inversiones Pesicor Spa, declaró pérdida tributaria de $159.756.306 en AT 2015 y solicitó devolución de PPUA por $27.158.572. Esta pérdida se originó principalmente en deuda con Fondo de Inversión Mistral derivada de contratos de cesión de derechos y novación por cambio de arrendatario suscritos el 28/12/2011. El SII emitió Resolución Exenta N°963 del 5 de mayo de 2016 denegando la devolución, argumentando que intereses y reajustes no constituían gasto deducible sino parte del costo de activos intangibles (derechos de opción de compra).
El tribunal reconoce que el SII incurrió en error jurídico al calificar la operación como adquisición de derecho de opción de compra en lugar de cesión íntegra de derechos y obligaciones de arriendo, y acepta que intereses y reajustes por deuda podrían ser deducibles como gastos conforme artículos 31 y 32 de la LIR, conforme criterio del Oficio N°190/2011. Sin embargo, determina que la actora no acreditó fehacientemente la efectividad del pago o pendencia de obligación, ni los requisitos del gasto de intereses según artículo 31 inciso primero LIR. Además, la reclamante no aportó documentación
Se rechaza el reclamo interpuesto por Colegio Dunalastair SPA contra Resolución Exenta N°963 del SII del 5 de mayo de 2016, toda vez que aunque el SII yerra en cuestionamiento de tratamiento tributario de intereses y reajustes, la actora no acreditó su resultado tributario ni su derecho a devolución. Cada parte paga sus propias costas.
“COLEGIO DUNALASTAIR SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña María Jesús Rayo Fuentealba, abogada , RUT N°16.611.712-7, en representación de COLEGIO DUNALASTAIR SPA , RUT N°96.513.800-5, sociedad del giro de la enseñanza, ambos domiciliados en calle Rosario Norte N°407, piso 6, comuna de Las Condes, quien interpone reclamo tributario, en contra de la Resolución Exenta N°963, emitida con fecha 5 de mayo de 2016, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), solicitando que sea dejada sin efecto, y se autorice la devolución solicitada por la actora ascendente a $27.158.572 por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (en adelante, PPUA) , o la parte que se determine conforme a derecho , con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el apartado de su libelo de reclamo denominado: “ANTECEDENTES DE HECHO” , explica que la reclamante es continuadora legal de Inmobiliaria e Inversiones Pesicor Spa, RUT N°96.577.960-4 y que mediante Formulario N°22 (en adelante, F22) , Folio 242523045 , correspondiente al año tributario (en adelante, AT) 2015, se declaró una pérdida tributaria del ejercicio ascendente a $ -159.756.306 y se solicitó una devolución, por concepto de PPUA, ascendente a $27.158.572. Agrega que el SII puso en conocimiento a la reclamante, de manera electrónica, la Observación F77 respecto de la declaración de impuesto ya indicada y que mediante carta aviso simple N°150103278, de fecha 01/07/2015, se le requirió a la contribuyente aportar diversos antecedentes, dando cumplimiento a aquello con fecha 08/09/2015, aportando los antecedentes que detalla en su libelo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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