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Tribunal · solo Pro
TECHWALL SA con SII
Fecha: 14-02-2025 · Materia: Resolución · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Techwall S.A. contra resolución del SII que negaba deducción de gasto e IVA de jeep Wrangler por exigir caja mecánica, declarando que tal requisito excede facultades legales del Servicio.
Techwall S.A., empresa de asesorías, importaciones y fabricación de productos de construcción, adquirió el 13/09/2014 un vehículo Jeep Wrangler Rubicón 3.6 AT con transmisión automática/manual (dual). El 28/09/2016 solicitó al SII autorización para deducir como gasto necesario y usar crédito fiscal IVA por su adquisición, argumentando uso exclusivo en tareas de trabajo. El 05/04/2017 el SII rechazó la solicitud fundamentándose en que el vehículo carecía de caja de cambios mecánica, requisito que el Servicio consideraba indispensable para camionetas tipo jeep.
El tribunal razona que las disposiciones tributarias que establecen restricciones deben interpretarse en forma estricta, sin ampliar las hipótesis del legislador. Determina que el SII, al poseer facultad discrecional para calificar gastos como necesarios, no puede antojadizamente restringir derechos basándose en criterios no fundados. Constata que ni la ley ni las circulares tributarias (N°130/1977 y N°5/2018) exigen caja mecánica para que un jeep sea considerado como tal. Establece que solo la Comisión Automotriz Corfo tiene facultad legal para definir vehículos tipo jeep, la cual incluyó caj
Se acoge parcialmente el reclamo anulando la resolución del SII, pero sin declarar directamente el derecho al crédito fiscal ni al gasto, sino ordenando al SII dictar nueva resolución conforme a lo resuelto considerando los antecedentes que aporte el reclamante. Se exime a la demandante del pago de costas.
“TECHWALL S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° GR -18–00080-2017
Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A f ojas 1, comparece don Guillermo Yáñez Quezada, empresario , RUT N°7.161.534-0, en representación convencional en calidad de gerente general de la sociedad TECHWALL S.A., RUT N°76.209.202-6, ambos domiciliados en Avda. Providencia N°329, piso 6 , comuna de Providencia , Región Metropolitana, quien, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario , interpone reclamo en contra de la Resolución N°77317071631, emitida con fecha 5 de abril de 2017 por la Dirección Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos ( en adelante, SII o Servicio), a fin que se deje sin efecto y se autorice a su representada a utilizar los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado (en adelante, IVA), originados en la compra del vehículo marca Jeep, modelo Wrangler Rubicon 3.6. AT; como aquellos que provienen de la explotación como vehículo de trabajo; y, también los gastos necesarios para producir la renta asociados a dicha adquisición , sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el apartado I. de su libelo denominado: “ ANTECEDENTES PRELIMINARES” , explica que el contribuyente solicitó autorización al SII para deducir como gasto necesario para el cálculo de la Renta y hacer uso del Crédito Fiscal, respecto de la compra del vehículo marca Jeep, modelo Wrangler Rubicon 3.6. AT, indicando que este es utilizado exclusivamente para tareas de trabajo.
En el apartado II. de su libelo denominado: “ANTECEDENTES DE HECHO”, sostiene que, a través de la resolución reclamada, el Servicio rechazó la solicitud, utilizando como fundamentos lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el artículo 23 N°4 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y la Resolución Exenta N°34 de 24 de marzo de 1981.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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