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Tribunal · solo Pro
PEREZ RODRIGUEZ con SII
Fecha: 10-03-2025 · Materia: Giro · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y anula giro de impuesto a bienes suntuarios por falta de reglamento previo obligatorio del Ministerio de Hacienda para verificar afectación de bienes.
Víctor Alberto Pérez Rodríguez reclama contra giro folio 9642407 emitido el 1 de abril de 2024 por la X Dirección Regional Puerto Montt del SII, notificado el 25 de abril de 2024. El giro corresponde a impuesto anual sobre precio corriente en plaza de aeronaves conforme al artículo 9° de la Ley 21.420. El contribuyente cuestiona la legalidad del giro argumentando que su emisión requería previamente la dictación de un reglamento mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
El tribunal estima que el inciso final del artículo 9° de la Ley 21.420 en su texto original ordenaba de manera imperativa al Ministerio de Hacienda dictar un reglamento para establecer la forma de verificar la afectación de los bienes con el impuesto. El SII no podía fiscalizar ni emitir giros antes de la vigencia de ese reglamento, pues carecía de fundamentos legítimos para determinar qué bienes estaban afectos. El tribunal constata que la Ley 21.713 de octubre 2024 modificó completamente el sistema, reconociendo implícitamente los vicios de constitucionalidad. Concluye que los giros emitido
Se acoge el reclamo en todas sus partes. Se anula completamente el giro de impuestos N° 9642407 de 1 de abril de 2024 emitido por la X Dirección Regional Puerto Montt del SII. Se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos.
1
Puerto Montt, diez de marzo de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Jaime Barrientos Ramírez, RUT N° 10.256.755-2, abogado, en representación de Víctor Alberto Pérez Rodríguez , RUT N° 9.176.471-7, ambos domiciliados en calle Parque Santa Otilia, Parcela 40, comuna de Puerto Varas, quien interpone reclamo tributario en contra de en contra del giro folio 9642407, notificado con vía correo electrónico de fecha 25 de abril de 2024, emitida por la X Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos , pidiendo se deje sin efecto de acuerdo a los argumentos que expone.
La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 29,87;
Cuantía Bruta UTM 29,87.
En relación con los argumentos de derecho en que fundamenta su reclamo, en primer lugar, señala que la norma legal vigente al momento de emitirse el giro folio 9642407 era el texto original de la Ley 21.420, y en particular su artículo 9°. En ese entendido, la modificación legislativa que posteriormente sufrió la norma en nada afecta el análisis jurídico, toda vez que la juridicidad del acto reclamado se debe estudiar en base a la normativa vigente al momento de su emisión. Luego, para analizar la legalidad –o ilegalidad–del giro reclamado, es preciso tener en consideración que en el texto original del inciso final del artículo 9° de la Ley 21.420 existía una remisión expresa del legislador al reglamento, en los siguientes términos: “Un reglamento, aprobado mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda, establecerá la forma de verificar la afectación de los bienes respectivos con el impuesto establecido en este artículo (…)”. Como se puede apreciar, el legislador encomendó al Ministerio de Hacienda la dictación de un reglamento que permitiera la verificación de la afectación de los bienes enumerados en el inciso primero de la norma, al impuesto que en ella se consagra.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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