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Tribunal · solo Pro
ESTUDIO CAREY LIMITADA con XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE DEL SII
Fecha: 11-03-2025 · Materia: Liquidación · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
ACOGE+1.000M Confirmatorio Confirmatorio Ha Lugar
Se acogió reclamo contra liquidación que rechazaba pérdida tributaria de arrastre originada en goodwill de fusión, validando su tratamiento tributario conforme al artículo 31 LIR.
Estudio Carey Limitada reclamó contra Liquidación N° 520 (AT 2016) del SII que reversa pérdida tributaria declarada de $198.747.843 a renta imponible de $1.120.691.683, rechazando pérdida de arrastre de $1.319.439.526. Esta pérdida provenía de gastos de depreciación del goodwill generado en fusión por absorción con Asesorías HC en diciembre 2009, por $4.517.371.263. El SII validó el goodwill en resoluciones previas pero rechazó su deducción alegando insuficiencia de documentación de 61 de 75 activos.
El tribunal acreditó que la pérdida tributaria de arrastre se originó legítimamente en la fusión y tratamiento del goodwill conforme a instrucciones del Servicio (Oficios 3873/2005 y 864/2008). Validó la distribución proporcional del goodwill en activos no monetarios recibidos, cumpliendo requisitos del artículo 31 LIR. Respecto a los 14 activos cuyas facturas fueron validadas por el SII, calculó depreciaciónes sin diferencias sustantivas respecto a lo declarado, confirmando resultado negativo en AT 2010-2016. Concluyó que tanto bajo la tesis principal como subsidiaria (distribución en 14 acti
Se acogió reclamo y dejó sin efecto Liquidación N° 520 de 30 de agosto de 2019. Se rechazó condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
1
EN SANTIAGO, A ONCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
VEINTICINCO.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 29 de abril del año 2020, rolante a fojas uno (1) y siguientes de autos presentado por don MANUEL SUBIABRE CÁRDENAS , abogado, cédula de identidad N° 8.947.858-8, en representación de ESTUDIO CAREY LIMITADA, RUT: 77.907.950-3, domiciliados para efectos en Avenida Isidora Goyenechea N° 2800, piso 42, comuna de Las Condes, quienes en conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones contenido en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interponen reclamo en contra de la Liquidación N° 520 de fecha 30 de agosto del año 2019, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, mediante la cual determinó un Impuesto de Primera Categoría (en adelante IDPC) a pagar por la suma de $442.96 5.222 (incluyendo intereses y reajustes), para el AT 2016, solicitando que esta sea dejada sin efecto.
Como cuestión previa, señala que la Liquidación recurrida reversa el resultado de pérdida tributaria declarada por Estudio Carey en su Declaración Anual de Impuestos a la Renta del AT 2016 de ($198.747.843) a una Renta Líquida Imponible (en adelante RLI) por $1.120.691.683, en razón de que el Servicio desconoció la pérdida tributaria de arrastre declarada en dicho periodo por $1.319.439.526.
Indica que el ente fiscal , previo a la emisión de este acto reclamado, fiscalizó a Estudio Carey para los años tributarios 2010, 2012, 2013 y 2015, sobre los cuales se emitieron los respectivos actos administrativos, en los cuales se impugnó la totalidad del resultado tributario declarado por la reclamante, cuyo principal componente estaba dado por la depreciación del activo fijo en el cual se alocó el Goodwill tributario (en adelante GW), generado en el proceso de 2 fusión entre las sociedades Estudio Carey y Asesorías HC Limitada para el AT 2010.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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