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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 08-09-2011 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: cesar_verdugo_reyes
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal condena a contribuyente por uso malicioso de facturas falsas para aumentar crédito fiscal de IVA, aplicando multa del 200% del impuesto defraudado.
Mario Jaime Toro, comerciante en insumos agrícolas, registró en su contabilidad nueve facturas falsas emitidas supuestamente por DISPROMIN LTDA entre agosto 2008 y junio 2009. El representante de DISPROMIN declaró bajo juramento que esas facturas fueron emitidas a otros clientes con montos, fechas y operaciones diferentes. El contribuyente alegó haber recibido los documentos de un sujeto llamado Mauricio Arteaga, pagando en dinero efectivo, sin aportar antecedentes verificables. Las facturas falsas permitieron aumentar indebidamente el crédito fiscal de IVA en $15.213.407 actualizado a agosto
El tribunal constató que las nueve facturas eran falsas mediante comparación con los libros de ventas verdaderos de DISPROMIN y declaraciones juradas del proveedor. Estableció que la conducta fue maliciosa porque: (1) las facturas eran imitaciones de documentos verdaderos; (2) representaban el 87,53% del crédito total del período; (3) la conducta fue sostenida en el tiempo; (4) no se acreditó efectividad de operaciones ni forma de pago; (5) los montos eran desproporcionados respecto al giro comercial. Rechazó la acusación por inciso primero del artículo 97 N°4 por falta de determinación del pe
Se confirma denuncia por infracción a inciso segundo artículo 97 N°4 CT. Se condena a Mario Jaime Toro a multa de $30.426.814 (200% del impuesto defraudado actualizado a agosto 2011). Se rechaza denuncia respecto inciso primero del mismo artículo. Se ordena emisión de giro una vez firme la sentencia.
RESUMEN:
PARTES: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS con MARIO JAIME TORO
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Denuncia art. 97 N° 4 C.T.
LA SERENA, ocho de septiembre de dos mil once.
Por interpuesta la denuncia y por acompañados los antecedentes.
VISTOS:
El Acta de Denuncia N° 01, de 23 de agosto de 2011, rolante de fojas uno a cuatro, notificada por cédula en igual fecha a don MARIO JAIME TORO, R.U.T. N° 10.920.512-5, comerciante con giro en insumos agrícolas, con domicilio en calle Salvador Reyes, Arcos de Pinamar, comuna de La Serena, por haber incurrido en una conducta sancionada en el artículo 97 N° 4 incisos 1° y 2° del Código Tributario, consistente en la presentación de declaraciones maliciosamente falsas y la utilización de crédito fiscal proveniente de facturas falsas, aumentando de este modo los créditos que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, con el consiguiente perjuicio fiscal. Agrega el Acta de denuncia que se auditó al denunciado, revisando su documentación tributaria, pudiendo comprobar que utilizó sistemáticamente facturas falsas, aumentando indebidamente su crédito fiscal, no acompañando ningún antecedente que avale las operaciones descritas. Que se tomó declaración jurada al supuesto proveedor Raúl Moreira Buzeta, en su calidad de representante de DISPROMIN LTDA, habiéndose tenido a la vista las facturas verdaderas emitidas a otros contribuyentes, por montos, fechas y operaciones diferentes. La conducta consistiría en el uso de facturas falsas del supuesto proveedor DISPROMIN LTDA. RUT 78.420.890-7, según el siguiente detalle: N° de FACT.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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