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Tribunal · solo Pro
CHAI con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 18-03-2025 · Materia: Liquidación · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamación contra liquidaciones de impuestos por compra de divisas. El tribunal confirma que la falta de acreditación del origen de fondos ante citación genera presunción de renta no declarada, sin que se haya desvirtuado mediante prueba la existencia de las operaciones.
Chunyan Chai fue citado por el SII el 26 de abril de 2019 para acreditar origen de fondos empleados en compra de divisas (facturas de Saving Transfer por US$312.051 de diciembre 2015). El contribuyente no comparecio a la citación. El SII emitió Liquidaciones N°624, 625 y 626 del 25 de julio 2019 por Impuesto Primera Categoría ($103.064.259), IGC ($42.634.034) y Reintegro art. 97 LIR ($6.524.336) para AT 2016. Reclamante alega facturas ideológicamente falsas emitidas por la casa de cambios sin conocimiento del contribuyente, y denuncia penal en curso.
El tribunal analiza la presunción del art. 70 LIR: cuando no se acredita origen de fondos ante citación conforme art. 63 CT, se presume renta no declarada. La reclamante no aportó prueba suficiente de falsedad de operaciones ni desvirtuó la presunción. Aunque reconoce denuncia penal por facturas falsas, señala que esto no ha sido declarado judicialmente. Respecto a nulidad por falta de fundamentación: el SII especificó periodos, normas aplicables y razones de liquidación. La reclamante no probó perjuicio saneable solo por nulidad. El contribuyente fue identificado como socio de empresas con pa
Se rechaza la reclamación y se confirman las Liquidaciones N°624, 625 y 626 del 25 de julio de 2019. Se desestima la nulidad solicitada. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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EN SANTIAGO, A DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO.
VISTOS:
El escrito de fecha 28 de enero de 2020, rolante a fojas 1 y siguientes de autos, presentado por doña VALENTINA DIB REYES, RUT N°17.994.547-9, en representación de don CHUNYAN CHAI, RUT N° 22.994.948-9, domiciliados para estos efectos en San Alfonso N°299, Tercer Piso, comuna de Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N°624, 625 y 626, todas de fecha 25 de julio de 2019, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), por concepto de Impuesto a la Renta de Primera Categoría de $ 103.064.259.-, Impuesto Global Complementario de $42.634.034.- y Reintegro del artículo 97 de la LIR por $ 6.524.336.- incluidos recargos legales, para el Año Tributario (en adelante AT) 2016.
El reclamante señala, en síntesis, que la falta de acreditación del origen de los fondos asociados a las operaciones que se cuestionaron por el Servicio y que sirvieron de base para los actos reclamados, se debe a la inexistencia de compras y ventas de moneda extranjera, hecho generador de la obligación tributaria, constituyendo más bien, a su juicio, una hipótesis de emisión de documentos ideológicamente falsos por parte de la casa de cambios Saving Transfer Servicios Financieros Limitada (en adelante Saving Transfer o casa de cambios), que una operación de compra o venta real de moneda extranjera.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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