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Tribunal · solo Pro
SALFA CONSTRUCCIÓN SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 19-03-2025 · Materia: Resolución
OTRO+100M
Tribunal acoge suspensión de procedimiento y da por terminado reclamo tributario de SALFA CONSTRUCCIÓN S.A. al concederse beneficio de condonación de intereses y multas conforme artículo duodécimo transitorio de Ley N°21.713.
SALFA CONSTRUCCIÓN S.A. dedujo reclamo tributario contra Resolución Exenta N°64 y Liquidaciones Nos 29, 30, 31 y 32 dictadas el 09 de mayo de 2017 por la Dirección Grandes Contribuyentes del SII, por el año tributario 2016. Las liquidaciones determinaron Impuesto Único del artículo 21 inciso 3° de la LIR e imposiciones por reintegro conforme artículo 97 de la LIR, más reajustes, intereses y multas. Con fecha 02 de enero de 2025, la reclamante solicitó suspensión del procedimiento acogiendo el beneficio del artículo duodécimo transitorio de la Ley N°21.713.
El tribunal constata que la reclamante con fecha 27 de diciembre de 2024 solicitó ante el SII el beneficio tributario contemplado en el artículo duodécimo transitorio de la Ley N°21.713 para poner término al reclamo. Por Resolución Ex. N°37 de 07 de marzo de 2025, el SII reconoció que SALFA CONSTRUCCIÓN S.A. cumplió con todos los requisitos establecidos en dicho artículo duodécimo transitorio, concediendo el beneficio con 100% de condonación de intereses y multas que acceden a las Liquidaciones Nos 29 a 32 de 09/05/2017. En virtud de lo anterior, se ha puesto término a la gestión judicial.
Se da por terminado el reclamo tributario de SALFA CONSTRUCCIÓN S.A. y se dicta como sentencia ejecutoriada. Se acoge la suspensión del procedimiento conforme al artículo duodécimo transitorio de la Ley N°21.713, considerándose la presente resolución como suficiente para poner término a la gestión judicial.
-Cuatrocientos cuarenta y nueve -449-
“SALFA CONSTRUCCION S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR- 18 -00130-2017
Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco. –
Siendo las 12:00 horas, se levanta acta conforme lo resuelto a fojas 447 y, en virtud de lo dispuesto en el artículo duodécimo transitorio de la Ley N°21.713:
I.- DATOS GENERALES. 1.- Que, con fecha 23 de agosto de 2016, SALFA CONSTRUCCIÓN S.A. , RUT N°9 6.971.270-9, debidamente representada, dedujo reclamo tributario en autos acumulados en contra de la Resolución Exenta N°64 y de las Liquidaciones Nos 29, 30, 31 y 32, ambas practicadas con fecha 09 de mayo de 2017, por la Dirección Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), las que dispusieron para el año tributario 201 6, denegar por medio de la Resolución Exenta N°64, la devolución de un saldo a favor solicitado en su Formulario 22 folio N°246283056 por $6.390.881.- y determinar respecto de las Liquidaciones Nos 29, 30, 31 y 32, lo siguiente: Liquidación N°29: un Impuesto Único del inciso 3° del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante , LIR) por $ 256.630.988.-, reajustes por $20. 530.479.- e intereses por $103.935.550.-, lo que, al mes de abril de 2015, da un total liquidado de $381.097.017.- Liquidación N°30: un Impuesto Único del inciso 3° del artículo 21 de la L IR, por $11.795.283.-, reajustes por $365.654.- e intereses por $2.371.383.-, lo que, al mes de abril de 2016, da un total liquidado de $14.532.320.-
Liquidación N°31: un Reintegro del artículo 97 de la LIR, por $13.259.658.-, reajustes por $967.955.; intereses por $ 5.335.355.- y multa por $8.536.568 , lo que, al mes de mayo de 2015, da un total liquidado de $28.099.536.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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