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Tribunal · solo Pro
SERVICIO AEREO ACF AVIACION LIMITADA con SII
Fecha: 20-03-2025 · Materia: Liquidación
ACOGE+100M Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidación por Impuesto Único de primera categoría, anulando tasación del SII por incumplimiento de requisitos del artículo 35 LIR en determinación de RLI de empresa aérea.
Servicios Aéreos ACF Aviación Limitada, empresa dedicada al transporte aéreo de pasajeros y carga, fue fiscalizada por el SII para los años tributarios 2015 y 2016. El Servicio detectó discrepancias entre horas de vuelo registradas en DGAC y horas facturadas, concluyendo subdeclaración de ingresos. Por no responder a citación de fiscalización, el SII emitió Liquidación N° 1335 de agosto 2018 tasando la base imponible en 10% del capital invertido ($609.403.323), resultando impuesto de $323.658.749, superando los ingresos brutos reales de la empresa.
El tribunal analiza que el SII disponía de antecedentes suficientes (balances, libros contables, facturas, bitácoras de vuelo) para determinar la RLI del contribuyente sin necesidad de tasar. Constata que la contabilidad nunca fue declarada no fidedigna y que las diferencias de horas se explicaban por vuelos de mantenimiento obligatorio y entrenamiento de pilotos. Establece que la tasación conforme artículo 35 LIR requiere cumplimiento estricto de requisitos fácticos y jurídicos: falta de contabilidad, ausencia de declaración o contabilidad no fidedigna. Determina que el procedimiento administ
Se acoge reclamo de Servicios Aéreos ACF Aviación Limitada. Se deja sin efecto Liquidación N° 1335 de 30 de agosto 2018 del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. Se rechaza condenar en costas por existencia de motivo plausible para litigar.
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EN SANTIAGO, A VEINTE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
VEINTICINCO.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 30 de abril del año 2019, presentado por don
ROBERTO ZARHI HERNÁNDEZ , abogado, cédula de identidad número 13.688.165-5, en representación de la sociedad SERVICIOS AÉREOS ACF
AVIACIÓN LIMITADA, RUT: 76.410.526 -5, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Raúl Labbé N° 12.613, oficina 501, comuna de Lo Barnechea, quienes en conformidad a lo establecido en el Procedimiento General de Reclamaciones contenido en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interponen reclamo en contra de la Liquidación N° 1335 de fecha 30 de agosto del año 2018, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Santiago Oriente, la cual gravó con el Impuesto Único del artículo 21 de la LIR a la reclamante, para el AT 2016, por la suma total de $323.658.749 (incluidos intereses y reajustes).
En su presentación, señala que la reclamante es una sociedad que fue constituida con fecha 22 de agosto del año 20 14 y cuyo objeto social corresponde al de transporte no regular de pasajero y carga, la importación y comercialización de aeronaves, la prestación de servicios de mantenimiento y de tierra (sic) de aeronaves y en general realizar todos los actos y celebrar los contratos necesarios al fin indicado.
Que, en cuanto al proceso de fiscalización, expone que este se inició con la Notificación N° 137 de fecha 30 de mayo del año 2017, mediante la cual el ente fiscal le solicitó al contribuyente los antecedentes relativos al resultado tributario para los AT 2015 y 2016.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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