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Tribunal · solo Pro
NUÑEZ ORELLANA con SII
Fecha: 20-03-2025 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Rechazo de reclamo de Luz Estrella Núñez Orellana contra liquidaciones de IGC por AT 2016 y 2017. El tribunal confirmó que las liquidaciones fueron emitidas dentro de plazo de prescripción y sin vicios de legalidad.
Luz Estrella Núñez Orellana, única socia de REDDIALISIS SpA (E.I.R.L.) acogida a régimen letra A) artículo 14 Ter LIR, fue citada el 30 de abril de 2019 por el SII para determinar su base imponible de IGC. La sociedad fue fiscalizada detectándose diferencias en su base imponible de Primera Categoría por gastos sin acreditar, rechazados o sin respaldo, e ingresos diferidos mal declarados. El SII emitió liquidaciones a la empresa el 30 de abril de 2019 y a la contribuyente el 30 de julio de 2019, por montos de $52.878.203 y $44.745.559 respectivamente, incluyendo reajustes e intereses. La reclam
El tribunal analizó tres cuestiones: (1) prescripción de la Liquidación N°437 (AT 2016); (2) vicios de legalidad en las liquidaciones; (3) correcta determinación de base imponible de IGC. Respecto de la prescripción, concluyó que la Citación N°41 cumplió requisito de indicar operaciones determinadas conforme artículo 200 CT, amparándose en régimen de artículo 14 Ter letra A) LIR aplicable a la reclamante como única socia. Por régimen tributario aplicable, la base imponible del IGC del socio corresponde a la del Impuesto de Primera Categoría de la empresa en proporción a participación, de modo
No ha lugar al reclamo interpuesto contra las Liquidaciones N°437 y 438 emitidas por el SII con fecha 30 de julio de 2019. Se rechaza el reclamo sin condena en costas.
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EN SANTIAGO, A VEINTE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 21 de noviembre de 2019, rolante a fojas 1 de autos, comparece don JOSÉ LUIS HORMAZÁBAL MUÑOZ, abogado, RUT N°11.320.575-K, en representación de doña LUZ ESTRELLA NÚÑEZ
ORELLANA, chilena, empresaria, RUT N°15.539.065-4, domiciliado para estos efectos en Av. Alonso de Córdova N°5320, oficina 202, comuna de Las Condes, mediante el cual interpone reclamo tributario de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N°437 y 438, emitidas por la Dirección Regional Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) con fecha 30 de julio de 2019, por concepto de Impuesto Global Complementario (en delante “IGC”) , correspondiente al Año Tributario (en adelante “AT”) 2016 y AT 2017, por las sumas ascendentes a $52.878.203. - y $44.745.559. -, respectivamente, incluyendo reajustes e intereses a la fecha de su emisión.
En su escrito la reclamante sostiene, en resumen, que con fecha 30 de abril de 2019 fue citada por el SII conforme al artículo 63 del Código Tributario, con objeto de determinar correctamente su base imponible de IGC correspondiente a los AT 2016 y 2017.
Lo anterior, por cuanto le informaron que se fiscalizó a la sociedad REDDIALISIS SpA, empresa de la que al periodo fiscalizado era su única socia , oportunidad en que se detectaron irregularidades en la determinación de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría de dicha entidad. En concreto, a 2 la sociedad le liquidaron diferencias por los siguientes conceptos , que posteriormente le fueron imputados como retiros:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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