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Tribunal · solo Pro
COUSIÑO MUTIS con SII
Fecha: 23-04-2025 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones por subdeclaración de ingresos por arrendamiento y gastos sin justificación de origen de fondos en años 2017-2019.
Sergio Cousiño Mutis fue citado mediante Citación N°8 de 28.04.2020 por diferencias de impuestos en AT 2017, 2018 y 2019. La citación se notificó en domicilio ya no utilizado por el contribuyente. No respondió la citación. El SII determinó subdeclaración de ingresos por arrendamiento de inmuebles ubicados en Vicuña Mackenna 6141 (La Florida) y Padre Mariano 83 (Providencia), además de gastos sin acreditar origen de fondos. Se emitieron Liquidaciones N°107, 108 y 109 de 29.07.2020 por $52.970.415 más reajustes e intereses.
El tribunal estimó que el contribuyente no acreditó dialectalmente los ingresos por arrendamiento ni la justificación de origen de fondos para gastos declarados. Respecto a Vicuña Mackenna 6141, se comprobó la subdeclaración de rentas; para Padre Mariano 83, se utilizó tasación de mercado conforme art. 64 CT al no responder la citación. En AT 2017 declaró ingresos por $2.359.317 pero gastos de $6.309.386, sin justificar origen de fondos. Se aplicó presunción de renta según art. 70 LIR. El tribunal concluyó que los actos administrativos no fueron desvirtuados por la parte reclamante conforme a
Se rechaza el reclamo. Se confirman en todas sus partes las Liquidaciones N°107, N°108 y N°109 de 29.07.2020. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
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“SERGIO COUSIÑO MUTIS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN
NACIONAL”
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
En Providencia, a veintitrés de abril de dos mil veinticinco.
El escrito de fecha 18. 11.2020, de fojas 101 a 117, por el cual compareció doña Susana Hernández Díaz, domiciliada en Centenario N°55, departamento N°125, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en representación convencional de d on SERGIO COUSIÑO MUTIS, cédula nacional de identidad N°08 .115.711-1; quien dedujo reclamo en contra de las Liquidaciones N°107, N°108 y N°109, de 29.07.2020, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , acto administrativo tributario por un monto de $52.970.415.-, que más reajustes e intereses, asciende a la suma de $80.146.548.-
Rolan en autos, A fojas 1 a 119, Certificado de envío y recepción emitido por la OJV, N° 17066, N° escrito 4400, de 18 .11.2020; fotocopia simple de Notificación N° 006/2020, de 30. 07.2020; fotocopia simple, en 11 páginas, de Liquidaciones N°107, N°108 y N°109, de 29.07.2020; fotocopia simple, en 8 páginas, de Citación N°08/2020, de 28.04.2020; fotocopia simple, en 2 páginas, de Resolución Exenta de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, N°009044, de 30.04.2015; fotocopia simple de Certificado de Avalúo Fiscal, correspondiente al Rol de avalúo N°00059-00100, de 10.06.2020; fotocopia simple de Certificado de Avalúo Fiscal, correspondiente al Rol de avalúo N°00059- 00099, de 10.06.2020; fotocopia simple, en 2 páginas, de certificado de copia de inscripción de escritura pública de contrato de compraventa, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Quintero, de 08.09.2016; fotocopia simple de certificado de copia autorizada de inscripción en el Registro de Propiedad, emitida por el Conservador de Bienes Raíces de Quintero, de 08.09.2016; fotocopia simple de certificado de dominio vigente, folio N°205815, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Quintero, de 09.09.2016;
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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