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Tribunal · solo Pro
RECICLAJES RECILAMP SPA con SII
Fecha: 07-05-2025 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra liquidación de Impuesto Único del artículo 21 LIR por año 2017. El tribunal confirmó la tasación del SII al no acreditarse suficientemente los costos deducidos de facturas de proveedores con irregularidades.
Reciclaje Recilamp SpA solicitó devolución de IVA exportador para agosto y septiembre 2016 por $380 millones aproximados. El SII rechazó estas devoluciones por documentación insuficiente y proveedores irregulares (OK Servicios y JR SpA con domicilios inexistentes, antecedentes incompletos). Posteriormente, mediante Citación N°83 (abril 2020), se requirió acreditar costos y gastos de la RLI del año 2016. La reclamante no compareció. El SII emitió Liquidación N°253 (julio 2020) tasando renta mínima según artículo 35 LIR por $46,8 millones.
El tribunal concluyó que: (1) el SII no pudo determinar la efectividad material de operaciones con los proveedores cuestionados; (2) la reclamante no acudió al requerimiento de la Citación N°83; (3) para contribuyentes de primera categoría obligados a llevar contabilidad completa, conforme arts. 29-33 LIR se exigía acreditar ingresos, costos y gastos mediante documentación tributaria integral; (4) las facturas aportadas solo cubrían agosto-septiembre 2016, insuficientes para acreditar RLI anual; (5) la reclamante no impugnó la tasación del artículo 35 LIR ni sus comparables; (6) existen indici
Se rechaza el reclamo de Reciclaje Recilamp SpA. Se confirma la Liquidación N°253 de 30 de julio 2020 del SII. Se condena en costas a la reclamante por haber sido totalmente vencida en juicio.
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EN SANTIAGO, A SIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 18 de noviembre del año 2020, presentado por don CRISTIAN CÁCERES ESCALONA , abogado, cédula de identidad número 12.032.930-8, en representación de RECICLAJE RECILAMP SPA, RUT: 76.580.746-8, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura N° 2909, oficina 304, comuna de Las Condes, quienes en conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones contenido en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interponen reclamo en contra de la Liquidación N° 253 de fecha 30 de julio del año 2020, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Santiago Norte, la cual estableció un Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR), para el AT 2017, por la suma total de $46.819.721 (incluyendo intereses y reajustes). En su escrito, señala que el contribuyente desarrolla el giro de exportación y es por esta razón que en los meses de agosto y septiembre del año 2016, la accionante presentó , ante el Servicio , una solicitud de devolución de IVA exportador, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 del DL N° 825, por las sumas de $91.668.763 y $288.629.648, respectivamente, para lo cual el ente fiscal inició un proceso de fiscalización especial previa (en adelante FEP), conforme a lo establecido en el artículo 5° del DS N° 348 de 1975 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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