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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA L Y L LTDA con SII
Fecha: 09-05-2025 · Materia: Resolución · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra sobretasa de impuesto territorial aplicada a inmueble por considerar que no existía proyecto en ejecución o construcción terminada a la fecha de fiscalización.
Inmobiliaria L y L Ltda. reclamó contra ordinario que rechazó eliminación de sobretasa de impuesto territorial en inmueble ubicado en Las Cujas N°9873, Lote 16, Vitacura. Contaba con permiso de edificación N°68/2008 para vivienda unifamiliar de 35,01 m² otorgado por Municipalidad de Vitacura el 03/07/2008. Acompañó actas notariales de 2011 y 2014 dando cuenta de faenas de construcción y facturas de empresas constructoras. Desde 2009 pagaba sobretasa del 100% sobre impuesto territorial por clasificación de sitio eriazo. Presentó Formulario 2118 el 08/07/2016 solicitando eliminación de sobretasa
El tribunal concluyó que al momento de la emisión del acto reclamado (05/01/2017), no se acreditó la existencia de construcción terminada o en condiciones de ser usada, ni proyecto en ejecución con permiso municipal vigente. Respecto al permiso de edificación N°68/2008, determinó que conforme artículo 1.4.17 de la OGUC caduca automáticamente a los 3 años si no se inician obras o permanecen paralizadas por igual lapso. El permiso fue otorgado el 03/07/2008 y las actas notariales muestran avances en 2011 y 2014, pero no consta iniciación de obras en plazo legal ni continuidad sin paralización. E
Se rechaza el reclamo interpuesto. Se ordena al Director Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte paga sus costas.
“INMOBILIARIA L Y L LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don MATÍAS ALBERTO ROJAS DAMM, abogado, RUT N °13.026.466-2, actuando en representación de INVERSIONES LAGO COLICO LTDA., RUT N°76.606.150 -8, actualmente INMOBILIARIA L Y L LIMITADA, R.U.T. N°76.042.975-91, ambos domiciliados para estos efectos en Málaga N°333, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien interpone reclamo en contra del Ord. DAV N°15.001 N°5 , de fecha 05/01/2017, notificado a su parte mediante carta certificada de fecha 19/01/2017 que rechaza la solicitud de su representada efectuada mediante Formulario 2118, resolviendo que no procede la eliminación de la sobretasa de Impuesto Territorial solicitada, para el inmueble ubicado en Las Cujas N°9873 , Lote 16 , comuna de Vitacura, Rol de Avalúo N°3625-13, emitido por el Jefe de Departamento de Avaluaciones, del Grupo de Avaluaciones Unidad Providencia correspondiente a la XV Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) , y solicita acoger el reclamo en todas sus partes, dejando sin efecto el referido ordinario, reconociendo que el inmueble de autos no es un sitio eriazo y ordenar la devolución de los impuestos territoriales pagados en exceso en consideración a la errónea aplicación de la sobretasa y oficiar a Tesorería General de la República para dichos efectos, en virtud de los siguientes argumentos de hecho y derecho:
En el capítulo de su libelo denominado “ANTECEDENTES DE HECHO” , expone que con fecha 03/07/2008, la Municipalidad de Vitacura otorgó el Permiso de Edificación N°68/2008 el que autoriza la construcción de una vivienda unifamiliar de una superficie de 35,01 m2 de destino vivienda.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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