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Tribunal · solo Pro
MOSCOSO IRIARTE con SII
Fecha: 12-05-2025 · Materia: Liquidación · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidaciones tributarias por no acreditar origen de fondos de inversiones realizadas en 2016, conforme a presunción legal de renta del artículo 70 LIR.
María Angélica Moscoso Iriarte, factor de comercio, realizó inversiones en 2016 por $94.435.808 en bienes raíces y vehículos. El SII emitió Liquidaciones N°219 y 220 (julio 2020) determinando diferencias de impuestos por $17.928.576 al detectar desembolsos en efectivo sin justificación con ingresos declarados. La contribuyente reclamó alegando nulidad de citación por vicios en notificación durante pandemia y, subsidiariamente, justificó origen mediante ahorros, préstamos bancarios y rentas de arriendo.
El tribunal confirma que el SII puede fiscalizar incrementos patrimoniales mediante gastos, desembolsos o inversiones que no se condice con rentas declaradas. La presunción legal del artículo 70 LIR establece que si no se acredita origen de fondos, se presume renta afecta a tributación. La reclamante no aportó prueba suficiente desvirtuando tal presunción ni acreditó que los dineros cumplieron tributación correspondiente. El flujo de caja del SII mostró ingresos totales de $158.524.467 versus gastos de $224.346.687, generando diferencia de $65.822.220 no justificada. La cuestión sobre nulidad
Se rechaza la reclamación y confirman las Liquidaciones N°219 y 220 de 21 de julio de 2020. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
1
EN SANTIAGO, A DOCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO.
VISTOS:
El escrito de fecha 28 de octubre de 2020, rolante a fojas 1 de autos, presentado por doña MARÍA ANGÉLICA MOSCOSO IRIARTE , RUT N°8.820.670-3, factor de comercio, representada por doña MILENA TAVRA TORRES, RUT N° 8.564.237-5, ambas domiciliadas para estos efectos en Catedral N°1233, oficina 404, comuna de Santiago, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N°219 y 220, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente, del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), ambas de fecha 21 de julio de 2020, que determinaron diferencias de impuestos por un monto total, actualizado al 31 de julio de 2020, ascendente a $17.928.576.
La reclamante , en síntesis, fundamenta su reclamo en lo principal , solicitando a esta Magistratura i). Se declare la nulidad de la notificación de la Citación N°31, de 14 de abril de 2020 , realizada por el SII, relacionada con el artículo 63 del Código Tributario (en adelante CT). ii). En subsidio de lo anterior, se pronuncie acerca de lo referente a la acreditación o justificación de las inversiones, gastos y desembolsos, tratados en las Liquidaciones impugnadas. iii). Y finalmente, en el primer otrosí de su presentación, solicita se declare la prescripción o caducidad de las facultades fiscalizadoras del SII.
Los antecedentes del proceso de fiscalización que dan origen a las Liquidaciones impugnadas provienen de las operaciones e inversiones que realizó la reclamante el año 2016 : $94.435.808 en la compra de dos bienes raíces, uno de ellos por $33.000.000, y el segundo por $30.000.000, y la compra de dos vehículos, uno de ellos por $26.334.712, y el otro, un furgón por $5.101.096. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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