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Tribunal · solo Pro
Inversiones Cardal Ltda. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 13-05-2025 · Materia: Liquidación · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
HA LUGAR EN PARTE+100M Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente el reclamo de Inversiones Cardal Ltda. contra liquidaciones del SII por IDPC 2016, confirmando la liquidación por reintegro y modificando la liquidación por IDPC, tras desestimar en parte las alegaciones sobre pérdidas tributarias, capital propio tributario y cuentas corrientes mercantiles por falta de acreditación documental suficiente.
Inversiones Cardal Ltda. interpone reclamo contra Liquidaciones N° 362-363 de julio 2019 que ordenan reintegro de PPUA y pago de IDPC por $306.954.570. La empresa declara pérdida tributaria de $300.016.463 en AT 2016, incluyendo pérdidas de ejercicios anteriores por $320.261.649 y PPUA de $77.104.604. El SII requiere documentación el 26 de agosto 2016. La empresa concurre el 12 y 14 de diciembre 2016, pero el SII estima los antecedentes insuficientes, emitiendo Citación N° 6 de febrero 2017. Las liquidaciones recurridas cuestionan: pérdidas de ejercicios anteriores por CM del CPT, cuentas corr
El Tribunal constata que la reclamante no acreditó fehacientemente sus alegaciones. Respecto de Cta. Cte. Agriter ($328.100.604), los comprobantes aportados corresponden a 2007, no a 2015, y el cálculo de revalorización carece de firma de contador auditor y explicación metodológica. Análogamente, para Cta. Cte. Los Carrizos ($2.726.996.010), aunque la empresa aportó documento de ajuste patrimonial, éste no está auditado ni explicado en su reclamo. Respecto del pasivo, el Tribunal rechaza la deducción de Cta. Cte. Inversiones Radal Ltda. porque el pago de $340.000.000 ocurrió el 11 de agosto 20
Se acoge parcialmente el reclamo interpuesto por Inversiones Cardal Ltda. en contra de las Liquidaciones N° 362 y 363. Se confirma la Liquidación N° 362 por concepto de reintegro, mientras que se modifica la Liquidación N° 363 por concepto de IDPC, por no haber acreditado la reclamante fehacientemente los presupuestos contables y tributarios para las deducciones y ajustes alegados respecto de esta
EN SANTIAGO, A TRECE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 19 de noviembre del año 2019, que rola a fojas uno (1) y siguientes de autos, presentado por don FRANCISCO MOLINA CÁCERES, abogado, cédula de identidad número 6.817.175-K, domiciliado Avenida El Bosque Norte N° 0177, oficina 803, comuna de Las Condes, en representación de INVERSIONES CARDAL LIMITADA, RUT: 79.901.400-9, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Luis Thayer Ojeda N° 166, oficina 1301, comuna de Providencia, quienes en conformidad a lo establecido en el Procedimiento General de Reclamaciones, contenido en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interponen reclamo en contra de las Liquidaciones N° 362 a 363 de fecha 30 de julio del año 2019, que establecieron un reintegro y una diferencia, por concepto de Impuesto de Primera Categoría (en adelante IDPC) por la suma total de $306.954.570 (incluyendo intereses y reajustes), solicitando que éstas sean dejadas sin efecto.
Como cuestión previa, señala que los actos administrativos recurridos yerran tanto en sus argumentos como en las consecuencias contables que derivan de ellos, llegando en definitiva a una conclusión que perjudica a la reclamante, puesto que ordena el reintegro del PPUA y el pago de IDPC pese a que, la pérdida tributaria de la accionante, se produjo por razones distintas a las que arguye el Servicio y que fueron fiscalizadas en la oportunidad administrativa correspondiente, así como también a que los fundamentos fácticos de las partidas impugnadas fueron acreditados fehacientemente mediante antecedentes fidedignos contables y legales, a través de los procedimientos administrativos correspondientes.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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