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Tribunal · solo Pro
ISAPRE CRUZ BLANCA SA con SII
Fecha: 19-05-2025 · Materia: Liquidación · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
ACOGE+9.000M Ha Lugar
Se acogió reclamo de ISAPRE CRUZ BLANCA contra liquidaciones del SII por rechazar costas en recursos de protección como gastos necesarios para producir renta, dejando sin efecto las liquidaciones.
ISAPRE CRUZ BLANCA reclamó contra Liquidaciones N°21, 22, 23 y 24 de 30 de abril de 2019, emitidas por el SII por AT 2017 y 2018, que determinaron diferencias de Impuesto Único del artículo 21 de la LIR y Reintegros del artículo 97. El SII rechazó como gasto deducible las costas personales pagadas por la Isapre al ser condenada en costas en recursos de protección interpuestos por afiliados contra alzas de precios de planes de salud. La Isapre argumentó que las costas eran gastos necesarios para producir renta conforme al artículo 31 de la LIR.
El Tribunal acogió que las costas personales pagadas por ISAPRE CRUZ BLANCA en contexto de recursos de protección son gastos necesarios para producir renta según artículo 31 de la LIR. Se estableció que existe relación directa entre el giro de la Isapre (venta de planes de salud) y estos gastos obligatorios derivados de sentencias judiciales que ordenaban pagar costas. El tribunal consideró que sin poder ajustar precios de planes, la Isapre no podría seguir operando, por lo que los gastos de costas son inevitable y necesarios para su funcionamiento. Se rechazó la aplicación del impuesto sanció
Se acogió la reclamación y se dejaron sin efecto las Liquidaciones N°21, 22, 23 y 24 de 30 de abril de 2019. Se acogió además la devolución solicitada por PPM y créditos SENCE para AT 2018. No se condenó en costas al SII por existir motivos plausibles para litigar.
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EN SANTIAGO, A DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO.
VISTOS:
El escrito de fecha 16 de diciembre de 201 9, rolante a fojas 1 y siguientes de autos, presentado por don MARIO SILVA POBLETE , RUT N°9.894.283-1, en representación de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., RUT N°96.501.450-0, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Golf N°840, piso 20, comuna de Las Condes , quien interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la s Liquidaciones N°21, 22, 23 y 24 , de fecha 30 de abril de 2019, emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), la cual determinó diferencias de Impuesto Único del inciso primero del artículo 21 de la Ley de la Renta (en adelante LIR) para los Años Tributarios (en adelante AT) 2017 y 2018, por las sumas de $687.963.821.- y $1.335.246.781.-, respectivamente y; Reintegros del artículo 97 de la Ley de la Renta (en adelante LIR) de $3.134.024.479. - y $1.540.982.598.-, incluidos intereses, reajustes y multas.
El contribuyente sostiene, en síntesis, que con fecha 1 de febrero de 2019 mediante la Notificación N°109/2019 el SII le requirió, en virtud del programa “Gastos rechazados art. 21 inciso 1° Isapres” los antecedentes respecto de los AT 2016, 2017 y 2018, para revisar el correcto tratamiento tributario otorgado a las costas personales provenientes de sentencias judiciales emitidas por las Ilustrísimas Cortes de Apelaciones respectivas, en cuanto hayan acogido recursos de protección e impuesto la sanción en costas por no tener motivos plausibles para litigar, en lo relacionado con la adecuación de los precios de los planes de salud que mantienen los afiliados con la Isapre y , específicamente, la correcta determinación de la base imponible del Impuesto Único.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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