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Tribunal · solo Pro
ACOSTA BARRIENTOS con SII
Fecha: 22-05-2025 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo tributario contra liquidaciones por enajenación de inmuebles. El contribuyente no cumplió requisitos para aplicar exención de 8.000 UF por venta inmuebles, al enajenarlos en menos de un año.
Cristian Acosta Barrientos fue liquidado por diferencias de impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario por $55.690.875, resultante de la enajenación de dos propiedades. Adquirió inmueble en San Fernando el 06.09.2018 por $81.000.000 y lo enajenó el 19.07.2019 por $222.956.478. Adquirió inmueble en Calama el 25.03.2019 y lo enajenó el 20.11.2019. El reclamante sostuvo que los gastos en reparaciones y mejoras debían deducirse del valor de adquisición, y que debía aplicarse el beneficio de 8.000 UF como ingreso no renta.
El tribunal determinó que para acceder al beneficio tributario contemplado en la letra b) del N°8 del artículo 17 de la LIR, es requisito que entre adquisición y enajenación transcurra un plazo no inferior a un año. Como en ambos casos el plazo fue inferior a un año, el mayor valor constituye ingreso renta íntegro y no resulta aplicable el límite de 8.000 UF. Además, el reclamante no acreditó suficientemente con documentación idónea (facturas, contratos, boletas de honorarios, sentencias) que los desembolsos alegados constituyeron mejoras que aumentaron el valor del bien y pasaron a formar par
Se rechaza en todas sus partes la reclamación tributaria interpuesta contra las Liquidaciones Nºs. 14 y 15 de 09.05.2023. Quedan firmes los acertamientos emitidos por la Unidad de Calama del SII. No se condena en costas por motivo plausible para litigar.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Cristian Santiago Acosta Barrientos
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos
MATERIA : Procedimiento General de Reclamación – Código Tributario.
CUANTÍA BRUTA : 1.712,83 U.T.M
Antofagasta, a veintidós días del mes de mayo de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 22 y siguientes, comparece don César Bravo López , abogado, cédula de identidad N°13.872.263-5, en representación de don Cristian Santiago Acosta Barrientos, chileno, soltero, ingeniero mecánico, cédula nacional de identidad Nº14.492.117 -8, ambos con domicilio para estos efectos en calle José Toribio Medina 146, Antofagasta ; quien interpone reclamo tributario en contra de las liquidaciones Nº14 y Nº15 emitidas por la Unidad de Calama del Servicio de Impuestos Internos de fecha 09 de mayo de 2023 y notificadas con fecha 26 de mayo de 2023, todo ello fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que, en forma resumida, a continuación se exponen.
En primer término, señala que las Liquidaciones N°14 y N°15, objeto de reclamo, tienen su origen en los siguientes requerimientos: Notificación folio Nº88.261 de 22 de noviembre de 2022, remitida al correo electrónico contacalama@gmail.com con fecha 23/11/2022; y la Citación N°02 de 09 de mayo de 2023 notificada según certificado de notificación folio N°10512481 de fecha 14 de marzo de 2023 dirigida al mismo correo electrónico señalado. Agrega, que la referida dirección electrónica es distinta a la que guarda el registro del Servicio de Impuestos Internos en su base de datos referidos a la identificación del reclamante cristiano.acosta@hotmail.com, generando como consecuencia que su representado nunca tuvo conocimiento de la notificación ni de la citación mencionadas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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