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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES APEIRON LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 05-06-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación tributaria por defectuosa formulación de demanda. Contribuyente no precisa causal de nulidad de derecho público ni cumple requisitos del artículo 125° CT.
Inversiones Apeirón Ltda., contribuyente de renta 1ª categoría dedicada a compra venta y alquiler de inmuebles, reclama contra liquidación N°28 del 10 de enero 2023 que determinó diferencias de impuestos por reintegro según artículo 97° DL 824/74. El SII objetó gastos financieros derivados de prepagos de créditos hipotecarios realizados en 2018 y de servicios externos. La reclamante también impugna Resolución Exenta N°177.421 que rechazó reposición administrativa.
El tribunal analiza que la reclamación adolece de vicio formal insanable al no precisar fundamentos conforme artículo 125° CT. Específicamente, no detalla cuál es la causal de nulidad de derecho público invocada ni explicita qué actos se considera nulos. La demanda solo anuncia la solicitud de nulidad pero no la fundamenta adecuadamente, dejando a la contraparte en indefensión. El SII actuó dentro de su competencia legal en cuestionar gastos históricos mediante fiscalización. La ineptitud del libelo resulta insubsanable por falta de requisitos mínimos legales.
Se rechaza el reclamo interpuesto por Inversiones Apeirón Ltda. en contra de la liquidación N°28 de 10 de enero 2023 y Resolución Exenta N°177.421 de 12 de junio 2023, por defectuosa formulación de la demanda que infringe artículo 125° CT.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro
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INVERSIONES
APEIRON LTDA.
RUT 77.066.200-1
Iquique, cinco de junio del dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fs. 1 comparece SERGIO SALAS ARRIAGADA, abogado, en representación convencional de INVERSIONES APEIRON LIMITADA, persona jurídica de su objeto, Rol Único Tributario Nro. 77.066.200-1, ambos con domicilio en Bolívar Nro. 202, oficina 901, Iquique, quién reclama en contra de la liquidación
Nro. 28 la cual indica que, en forma errónea, determinó diferencias de impuestos por concepto de Reintegro según Artículo 97° del D.L. 824/74. y en contra de la Resolución Ex. Nro. 177.421, que rechazó la reposición administrativa interpuesta por su representada, confirmando lo resuelto en liquidación Nro. 28 (AT2020); todo ello de conformidad a los antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer:
I.- ANTECEDENTES DEL RECLAMO:
En el punto I de fs. 1 el actor describe una secuencia de hechos similar a la referida en el apartado I, considerando 3° de este fallo, al cual nos damos por remitidos a fin de omitir inoficiosas duplicidades.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECLAMO:
Conforme a los antecedentes aportados en el proceso de fiscalización, entendiéndose por este todas las etapas del expediente electrónico Nro. 2534307, citación Nro. 50, contestación citación Nro. 50, liquidación Nro. 28, reposición 1 administrativa de la liquidación y resolución Nro. 177.421, debemos concluir que la recurrida (sic) (SII) ha actuado en forma arbitraria y vulnerado el principio de legalidad, según se da cuenta en el análisis de las partidas observadas que se pasan a desarrollar:
1) Concepto A: Cuenta de resultado pérdida “gastos financieros”:
Los fundamentos de esta alegación se contienen en el apartado VII, considerando 24°, al cual nos damos por remitidos a fin de omitir inoficiosas 2) Concepto B: Cuenta de resultado pérdida “gastos generales” específicamente subcuenta “servicios externos”:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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