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Tribunal · solo Pro
MOMBERG BÓRQUEZ con SII
Fecha: 10-07-2025 · Materia: Giro · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra giro de impuesto al lujo (2%) aplicado a helicóptero Robinson R44, reconociendo exención por ser indispensable para actividades agrícolas y ganaderas del empresario unipersonal.
Luis Alberto Momberg Bórquez, empresario unipersonal dedicado a actividades agrícolas, ganaderas y forestales, es propietario de un helicóptero Robinson R44 (matrícula CC-DFZ) adquirido en 2022 por $569.111.684. Administra más de 4.000 hectáreas repartidas en múltiples predios de la Región de Los Lagos. El SII giró impuesto al lujo del 2% por $8.620.630 mediante Giro Folio N°9647091 de abril de 2024. El contribuyente contesta alegando que la aeronave es indispensable para supervisar, controlar y ejecutar eficientemente sus labores agrícolas y ganaderas, por lo que le corresponde la exención pr
El tribunal analiza los tres requisitos copulativos para la exención del impuesto al lujo: (1) bien de propiedad de empresa; (2) empresa con actividades de comercio, industria o explotación; (3) bien indispensable para el desarrollo de esas actividades. Se acredita cumplimiento de los dos primeros. Respecto del tercero, el tribunal valora prueba documental, testimonial e inspección personal del tribunal que verificó sobrevuelos sobre 7 predios (2.600 hectáreas aproximadamente). Concluye que la aeronave es indispensable pues facilita supervisión rápida de extensas propiedades dispersas, mejora
Se acoge íntegramente el reclamo. Queda sin efecto el Giro Folio N°9647091 de 2 de abril de 2024. Se ordena oficio al SII para su cumplimiento. Se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos.
1
Puerto Montt, nueve de julio de dos mil veinticinco
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Luis Ocampo Moscoso, RUT N°9.972.740-3, abogado, en representación de Luis Alberto Momberg Bórquez, en su calidad de empresario unipersonal, Rol Único Tributario N°6.403.853- 2, ambos domiciliado s en calle Bernardo O’Higgins 485, oficina 904, comuna y ciudad de Osorno, quien interpone reclamo tributario en contra del Giro Folio N°9647091, de fecha 02 de abril de 2024, emitido por la X Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos , de acuerdo a los argumentos que expone.
La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 129,38;
Multa UTM 0; Reajuste UTM 0; Intereses UTM 0; Cuantía Bruta UTM 129,38.
En relación con los argumentos de derecho en que fundamenta su reclamo, en primer lugar señala que Luis Alberto Momberg Bórquez , en su calidad de empresario unipersonal, se dedica a la realización de actividades agrícolas y ganaderas. Asimismo, inició actividades ante el SII el 1 de enero de 1993, y a la fecha tiene informadas las siguientes actividades económicas: Cría de ganado bovino para la producción de carne o como ganado reproductivo (Código 014102). Cría de ganado bovino para la producción lechera (014101). Cultivo de uva destinada a la producción de vino (012112). Extracción de madera (022000). Para efectos de ejercer su actividad agrícola y ganadera, explota los predios ubicados en las comunas de Río Bueno, San Pablo, Osorno, La Unión y Paillaco, todas de la Región de Los Lagos, de destinación agrícola, ganadera y/o forestal, y que se individualizan en el reclamo. En este sentido, los servicios más recurrentes y relevantes que realiza, y en los que el uso del helicóptero, que forma parte de su activo fijo, es indispensable, son los siguientes: i. Sobrevuelos para hacer más eficientes el control de labores agrícola s como la cría del ganado bovino para la producción de carne o reproductivo; ii. Control e Inspección de las aéreas de los viñedos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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