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Tribunal · solo Pro
Valdivieso Orrego con SII
Fecha: 18-07-2025 · Materia: Liquidación · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de IGC 2018 por falta de acreditación del crédito de IDPC de sociedad Ultravioleta SpA.
Javier Andrés Valdivieso Orrego, único accionista al 31 de diciembre de 2017 de la sociedad Ultravioleta SpA que tributaba bajo régimen Atribuido, declaró en su renta AT 2018 un crédito por IDPC de $4.948.883 pagado por la sociedad. El SII emitió citación G16 cuestionando el crédito, que no fue respondida. Posteriormente liquidó diferencia de IGC de $4.993.423. El contribuyente alega que la presentación extemporánea de la Declaración Jurada N°1924 explica la diferencia y que ya fue subsanada.
El tribunal analiza dos puntos de prueba: la legalidad del acto y la procedencia del crédito. Respecto de la legalidad, concluye que no hay vicio alguno en la liquidación, toda vez que al momento de su emisión aún no se presentaba la DJ N°1924, por lo que el SII actuó con la información disponible. En cuanto a la procedencia del crédito, constata que solo se acompañó la liquidación y su notificación, sin que conste la DJ N°1924, el Formulario N°22 ni el Certificado N°55 necesarios para validar el crédito de primera categoría. Por tanto, no es posible acreditar los dichos del reclamante sobre l
Se rechaza el reclamo interpuesto contra la Liquidación N°280403650 emitida por el SII el 26 de julio de 2021. No se condena en costas al reclamante. La liquidación se confirma.
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EN SANTIAGO, A DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 13 de noviembre de 2021, rolante a fojas 1 de autos, comparece don JOSÉ DOMINGO PEÑAFIEL ZAÑARTU , abogado, RUT N°13.686.626-5, en representación de don JAVIER ANDRÉS VALDIVIESO
ORREGO, chileno, RUT N°13.441.306-9, domiciliado para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea Nº3356, oficina 51, comuna de Las Condes , mediante el cual interpone reclamo tributario de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación Nº280403650, emitida por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) con fecha 26 de julio de 2021, por concepto de Impuesto Global Complementario (en delante “IGC”) , correspondiente al Año Tributario (en adelante “AT”) 2018, por la suma ascendente a $4.993.423.-, al 30 de abril de 2018.
En su escrito la reclamante sostiene, en resumen, que con ocasión de su declaración de renta correspondiente al Año Tributario (en adelante “AT”) 2018, con fecha 10 de marzo de 2021 el SII le emitió la Citación N°281305511, mediante la cual solicitó aclarar la observación “G16”, toda vez que le cuestionó el crédito por concepto de Impuesto de Primera Categoría (en adelante “IDPC”) informado en los códigos [1024], [1025] [1026], [1027], [605], [1105] y [606] del formulario 22 . En concreto, e stimó que el monto del crédito declarado , ascendente a $4.948.883 .-, superaba el que le habría correspondido al contribuyente. Sin perjuicio de lo anterior, reconoce, no respondió la Citación, 2 motivo por el que el SII procedió a emitir la Liquidación Nº280403650, determinando una diferencia de IGC ascendente a $4.993.423.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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