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Tribunal · solo Pro
CIMENTA SA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS con SII
Fecha: 25-07-2025 · Materia: Resolución · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Cimenta contra SII por denegatoria de rectificación de F29 del Fondo de Inversión. El tribunal desestima vulneración de actos propios y buena fe, y confirma que el Fondo no acreditó calidad de contribuyente de IVA ni cumplimiento de requisitos del art. 27 bis DL825.
Cimenta Administradora solicitó al SII rectificación de Formularios 29 del Fondo de Inversión Inmobiliaria Cimenta-Expansión para períodos enero 2008 a abril 2011, buscando reconocer remanentes de crédito fiscal IVA por adquisición de activo fijo (edificio 'Seniors Suites Sebastián Elcano') e invocar devolución conforme art. 27 bis DL825. El SII respondió (Ordinario 67-1, 2013) que el Fondo no podía generar operaciones gravadas con IVA tras Ley 20.190, por prohibición de invertir en bienes raíces. Posteriormente rechazó la rectificación (Resolución 1896, 2016) por falta de débitos fiscales y n
El tribunal analiza que el Ordinario 67-1 de 2013 es claro en negar la devolución del art. 27 bis, sin que la Resolución 1896 contradiga ese criterio. Respecto a los actos propios, constata que no hay contradicción entre ambos actos del SII, siendo la interpretación de la reclamante errada. Sobre vigencia de Ley 20.190, concluye que la prohibición de inversión en bienes raíces rige desde 01.01.2012, pero el Fondo invirtió antes (2009-2010), lo que no fue error de la Resolución. Analiza que la reclamante no acreditó: (1) calidad de contribuyente de IVA (sin débitos fiscales en 40 meses); (2) cr
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Resolución Exenta 1896 del SII de 10 de noviembre de 2016. Se ordena al Director Regional de la XV Dirección Regional del SII proceda al cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte paga sus costas.
“CIMENTA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Metropolitana Santiago Oriente”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 2 , comparece don Ricardo Warnier Oyaneder, abogado , RUT N°10.213.436-2, en representación de CIMENTA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS , RUT N° 96.601.710-4, quien a su vez lo hace en representación del Fondo de Inversión Inmobiliaria Cimenta-Expansión, RUT N°76.037.792-9, todos domiciliados en calle Asturias 280, oficina 201, comuna de Las Condes , quien de conformidad al artículo 124 del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta N°1896 , de fecha 10 de noviembre de 2016, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII, (en adelante SII) , y solicita dejar sin efecto dicho acto y en definitiva se dé lugar a la regularización de los Formularios 29 en la forma propuesta , con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los “ANTECEDENTES PRELIMINARES”, explica:
a) Formulario 2117 de fecha 13 de julio de 2011
Su representada solicitó al SII autorización para rectificatorias de Formularios 29 (en adelante, F29) y al mismo tiempo solicitar devolución de impuestos. Por aquel motivo, y con el fin de justificar lo solicitado acompañó documentación pertinente.1
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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