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Tribunal · solo Pro
Revit Chile Innovación y Diseño Spa con SII
Fecha: 01-08-2025 · Materia: Liquidación · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Reclamo acogido parcialmente contra liquidación de IDPC AT 2018. Se reconocen gastos acreditados documentalmente, reduciendo diferencias de impuesto de $8.024.390 a $704.623.
Revit-Chile Innovación y Diseño SpA declaró base imponible de $9.092.453 para AT 2018. SII observó inconsistencias entre DJ 1923 y F22, emitiendo liquidación por diferencias en IDPC. Contribuyente no respondió citación ni aportó antecedentes durante fiscalización. SII determinó diferencias por $8.024.390. Reclamante alegó estar en régimen 14B y no obligada a DJ. Aportó en juicio boletas de honorarios, facturas de arriendos, capacitaciones y gastos bancarios.
Tribunal analizó requisitos de gastos necesarios según artículo 31 LIR. Contribuyente acreditó parcialmente gastos: honorarios por $16.011.852, arriendos de oficina por $1.556.566, capacitaciones por $2.179.968, gastos bancarios por $226.471 y agregados a RLI por $2.613.488, totalizando $22.588.345 de $25.563.549 contabilizados. Gastos de movilización y depreciación ($49.038) no acreditados por falta de respaldo documental. Se aplicó tasa 25% IDPC vigente para régimen 14B. Tribunal determinó base imponible correcta de $12.067.656, con IDPC de $3.016.914, descontando PPM de $283.076.
Se acoge parcialmente el reclamo. Se modifica Liquidación N°180409274 y Resolución Ex. N°180501695. Diferencia a pagar: $704.623. Sin condena en costas por motivo plausible para litigar.
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EN SANTIAGO, A UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 8 de noviembre del año 2021 , presentado por doña GERALDINE ALEXANDRA TEJEDA GODOY, arquitecto, cédula de identidad número 16.672.745-6, en representación de REVIT-CHILE INNOVACION Y DISEÑO SPA, RUT: 76.540.375-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Callao N° 3037, comuna de Las Condes, quienes en virtud de lo establecido en el Procedimiento General de Reclamaciones, contenido en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interponen reclamo en contra de la Liquidación N° 180409274 de fecha 20 de julio del año 2021, y posteriormente modificada a través de la Resolución Ex. N° 180501695 de fecha 9 de septiembre del año 2021,ambas emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, la cuales establecieron diferencias por concepto de Impuesto de Primera Categoría (en adelante IDPC) por la suma de $8.024.390 para el AT 2018, solicitando que se dejen sin efecto.
Señala que la accionante es una sociedad por Acciones c onstituida con fecha 6 de agosto del año 2015 y su inicio de actividades es de fecha 23 de septiembre de ese mismo año.
Indica que conforme a lo señalado en el artículo 14 inciso 6° de la LIR, vigente al 31 de diciembre del año 2017, las sociedades por acciones podían acogerse a la letra A de dicho precepto legal sobre régimen de impuesto de primera categoría con imputación total de crédito en los impuestos finales, presentando la declaración suscrita por la sociedad, acompañada de la escritura pública ante el Servicio, opción que la accionante no ejerció y por tanto quedó acogida a las normas de la letra B del artículo 14 antes señalado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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