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Tribunal · solo Pro
PERRONI INFANTE con SII
Fecha: 01-08-2025 · Materia: Liquidación · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación de IGC por falta de acreditación de créditos por IDPC y beneficio del artículo 14 ter de la LIR, al no acompañarse documentación que respalde la procedencia del beneficio reclamado.
Francesco Ítalo Perroni Infante, accionista de Toma Uno SpA, recibió liquidación N°390401786 del SII por diferencia de IGC de $9.168.323 para AT 2019. La discrepancia surgió porque la sociedad originalmente declaró atribución de rentas por $160.680.965, pero el contribuyente declaró solo $111.852.038. La sociedad rectificó su DJ 1923 el 3 de octubre de 2022, alegando error al no considerar deducción del 50% de RLI conforme artículo 14 ter letra C de la LIR. El SII había citado al contribuyente el 18 de enero de 2022 sin respuesta.
El tribunal establece que la cuestión controvertida versa sobre la procedencia de créditos por IDPC declarados por el contribuyente. Si bien la reclamante explica la diferencia por omisión del beneficio del artículo 14 ter letra C, no acompañó antecedentes que acrediten tal afirmación, particularmente respecto de requisitos para la deducción: no se presentó balance de empresa, certificados de rentas atribuidas a socios, ni porcentajes de participación en capital y utilidades. La DJ 1923 rectificada, presentada un día antes del reclamo y sin validación del SII, cumple solo función de calce arit
Se rechaza el reclamo interpuesto contra la Liquidación N°390401786 de 14 de junio de 2022, confirmándose el acto reclamado. Se rechaza condena en costas a la reclamante.
1
EN SANTIAGO, A UNO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 4 de octubre de 2022, rolante a fojas 1 de autos, comparece don FRANCESCO ÍTALO PERRONI INFANTE , publicista, RUT N°10.506.588-4, domiciliado para estos efectos en El Rector N°5175, comuna de Macu l, mediante el cual interpone reclamo tributario de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación N°390401786 , emitida por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) con fecha 14 de junio de 2022 , que determinó diferencias de Impuesto Global
Complementario (en adelante “IGC”) ascendentes a la suma de $9.168.323.-, considerando reajustes e intereses, con ocasión de su declaración de renta correspondiente al Año Tributario (en adelante “AT”) 2019.
En su escrito la reclamante sostiene, en resumen, que liquidación carece de sustento jurídico y fáctico, toda vez que se basa en una inconsistencia ya subsanada entre la Declaración Jurada (en adelante “DJ”) 1923 y la Declaración de Renta del AT 2019.
Al respecto, explica que la sociedad TOMA UNO SpA, RUT 76.522.209 -5, de la cual es accionista, presentó originalmente la DJ 1923, Folio N°1622718, con fecha 22 de abril de 2019, omitiendo por error la rebaja de $64.897.564 .-contemplada en la letra C del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante “LIR”) . Sin embargo, dicha omisión fue corregida mediante la presentación de una nueva declaración jurada, Folio N°3559973, con fecha 3 de octubre de 2022, en la que se incorporó la referida rebaja, resultando un monto 2 corregido de $148.660.332 .-, plenamente consistente con la Declaración de Renta de Folio N°247692459 de la sociedad, así como con la Declaración de Renta Folio N°390401786 del propio reclamante.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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