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Tribunal · solo Pro
SOC COMERCIAL JOSE OSVALDO FUENZALIDA Y OTROS SPA con SII
Fecha: 06-08-2025 · Materia: Artículo 19 N° 21 CPR · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de sociedad que cuestiona obligación del SII de informar cambio de accionista por venta de acciones incumpliendo derecho preferente de compra estatutario.
Sociedad comercial con tres accionistas impugnó oficio del SII que la obligaba a informar modificación de accionistas. Un accionista vendió sus acciones a tercera el 19.11.2020 sin respetar derecho preferente de compra establecido en estatutos. El SII notificó en marzo 2024 requerimiento de actualización de registros conforme art. 68 inciso 5 CT. Contribuyente alegó vulneración de derechos constitucionales y derechos del contribuyente, argumentando juicios pendientes sobre validez de la venta y que el SII carecía de facultades para resolver asunto entregado a tribunales.
El tribunal concluyó que el acto administrativo no vulnera garantía constitucional de desarrollar actividad económica ni derechos del contribuyente. El SII solo requirió cumplimiento de obligación tributaria accesoria de información establecida en art. 68 inciso 5 CT, surgida cuando se celebró contrato de compraventa. La obligación de informar es independiente de controversias sobre validez de la venta. El S.II. no resolvió cuestión jurisdiccional sino que exigió cumplimiento de deber tributario accesorio. No se acreditó que oficio impidiera emisión de documentación tributaria ni cerrara estab
Rechaza reclamo por vulneración de derechos interpuesto contra Oficio Ordinario N°1.008 del 13.09.2024 del SII. No condena en costas a reclamante por motivos plausibles para litigar. Ordena al Director Regional del SII cumplimiento administrativo del fallo.
“SOC COMERCIAL JOSE OSVALDO FUENZALIDA Y OTROS SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS DIRECCION REGIONAL TALCA”
Rol · solo Pro
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Talca, seis de agosto de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A folios 44-55 vuelta, complementado con presentaciones de folio 61 y folios 66-68, comparece don ALEXIS CASTILLO ALARCÓN , RUT Nº 13.790.776-3, abogado, en representación de la contribuyente SOCIEDAD OSVALDO FUENZALIDA MORENO M y OTROS S pA., RUT N° 76.139.431-1, giro “ estación de servicio y arriendo de vehículos ”, ambos con domicilio para estos efectos en calle 3 Oriente N°1693 , de la comuna de Talca, quien interpone reclamo tributario conforme a lo dispuesto en el artículo 155 y siguientes del Código Tributario, que regula el Procedimiento Especial de Reclamo por Vulneración de Derechos, en contra del Oficio Ordinario N°1.008, de fecha 13.09.2024, emitido por el Director de la VII Dirección Regional de Talca del Servicio de Impuestos Internos.
Señala que, a través del acto administrativo referido , el Servicio de Impuestos
Internos resolvió, arbitrariamente, determinar que un tercero extraño a la sociedad tiene la calidad de accionista, obligándola a reconocer la oponibilidad de un instrumento de venta que no se conforma con el clausulado estatutario de la sociedad, forzándola a “solicitar la actualización de los registros de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 68 inciso quinto, en concordancia con el artículo 97 N°1 del Código Tributario”.
Como antecedente de su reclamación indica que la sociedad está compuesta por tres accionistas; doña Fabiola Fuenzalida Larenas , con un 33,3% de participación; don Javier Osvaldo Fuenzalida Larenas , con un 33,3% de participación ; y, don Osvaldo Fuenzalida Moreno; con un 33,4% de participación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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