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Tribunal · solo Pro
Ingeniería y Montajes Electrosai Ltda. con SII
Fecha: 14-08-2025 · Materia: Liquidación · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de nulidad contra liquidaciones del SII por Impuesto Único art. 21 LIR y Reintegros art. 97 LIR. El tribunal valida la notificación electrónica y la fundamentación suficiente de los actos administrativos.
Ingeniería y Montajes Electrosai Ltda. reclamó contra Liquidaciones N°01 a 06 emitidas el 26 de enero de 2021 por la Dirección Regional Santiago Norte del SII, que determinaron diferencias por Impuesto Único del artículo 21 LIR y Reintegros del artículo 97 LIR para los años tributarios 2019 y 2020, por un monto total de $54.892.471 incluidos intereses, reajustes y multas. La fiscalización se inició el 27 de agosto de 2019 por uso indebido de crédito fiscal IVA, luego se amplió a impuesto de primera categoría por uso de facturas ideológicamente falsas. El SII emitió Citación N°112 el 19 de octu
El tribunal analizó dos vicios alegados: (1) Falta de emplazamiento válido de la Citación N°112: Rechazado porque la notificación fue válida mediante correo electrónico conforme al artículo 11 del Código Tributario, en la dirección freddy.conus@electrosai.cl donde la reclamante se encontraba registrada desde el 25 de febrero de 2020. La citación no era obligatoria pues los actos no recaen en casos del artículo 21, 22 o 27 CT. (2) Falta de fundamentación: Rechazado porque las liquidaciones contienen exposición clara de hechos, cita normativa (artículos 20, 21, 35 LIR), explica tasación conforme
Se rechaza la reclamación interpuesta por Ingeniería y Montajes Electrosai Ltda. Se confirman íntegramente las Liquidaciones N°01 a 06 del 26 de enero de 2021. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
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EN SANTIAGO, A CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO.
VISTOS:
El escrito de fecha 13 de mayo de 2021, rolante a fojas 1 y siguientes de autos, presentado por don PATRICIO ALFONSO RODRIGUEZ MUÑOZ, RUT N°15.423.231-1, en representación de INGENIERÍA Y MONTAJES
ELECTROSAI LIMITADA , RUT N° 76.688.812-7, ambos domiciliados para estos efectos en Cerro Los Cóndores N°9.881 B, comuna de Quilicura , quien interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N°01 a 06, de fecha 26 de enero de 20 21, emitida s por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), las cuales determinaron diferencias de Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de la Renta (en adelante LIR) y por concepto de Reintegro del artículo 97 del mismo cuerpo legal para los Año Tributario (en adelante AT) 2019 y 2020, por un monto total ascendente a $ 54.892.471.- incluidos intereses, reajustes y multas.
El contribuyente solicita, en síntesis, la nulidad total de los actos reclamados por adolecer de vicios sustanciales tanto de forma como de fondo. Expone, en primer término, que el procedimiento de fiscalización que dio origen a las referidas Liquidaciones se encuentra viciado por falta de emplazamiento válido, toda vez que la Citación N°112 , de fecha 19 de octubre de 2020, no fue notificada al representante legal de la sociedad, don Freddy Rodrigo Conus León, único legitimado pasivo para recibir requerimientos administrativos, y que las comunicaciones efectuadas por correo electrónico a las casillas alejandro.nenen@electrosai.cl y lubeda@dapras.cl no cumplen con los requisitos legales de notificación, faltando un aspecto fundamental que es la individualización de las personas que el acto dice que se encargaron de 2 representar a la empresa en la instancia de fiscalización, además del poder para hacerse cargo del procedimiento.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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