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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA TOROMIRO S.A. con SII
Fecha: 20-08-2025 · Materia: Resolución · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Inmobiliaria Toromiro contra resolución del SII que negó devolución de impuestos por falta de acreditación de pérdida tributaria y no aporte de antecedentes solicitados en fiscalización.
Inmobiliaria Toromiro S.A., dedicada a negocios inmobiliarios, presentó declaración de impuesto a la renta para AT 2016 solicitando devolución de $38.100.897 ($33.366.041 PPUA y $4.734.856 PPM), basándose en pérdida tributaria de $196.270.829 del año comercial 2015. El SII requirió mediante notificación N°160103607 aclarar el origen de dicha pérdida y acreditar la procedencia de la devolución. La reclamante no aportó antecedentes requeridos, por lo cual el SII rechazó la devolución mediante Resolución Ex. N°2216 de 2 de diciembre de 2016.
El tribunal estableció que la reclamante no aportó en sede administrativa los antecedentes expresamente requeridos para verificar la veracidad de su declaración. Aunque acompañó libros de contabilidad y registros FUT en sede judicial, esto resultó insuficiente sin documentación sustentatoria de costos, gastos, ingresos e inversiones declaradas. La falta de acreditación fehacientemente de la pérdida tributaria en etapa administrativa impide validar el derecho a devolución invocado. La resolución cuestionada constituye la consecuencia jurídica lógica de la inactividad probatoria de la reclamante
Se rechaza íntegramente el reclamo interpuesto por Inmobiliaria Toromiro S.A. contra Resolución Ex. SII N°2216 de 2 de diciembre de 2016, confirmándose dicha resolución. Se libera a la reclamante del pago de costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
“INMOBILIARIA TOROMIRO S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Santiago, veinte de de agosto de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Ricardo Warnier Oyaneder, abogado, cédula nacional de identidad N°10.213.436-2, en representación de INMOBILIARIA TOROMIRO S.A., RUT N°99.599.050-4, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle Augusto Leguía Sur N°160, Oficina 101 , comuna de Las Condes, quien, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta N°2216, emitida con fecha 2 de diciembre de 2016, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), solicitando que sea dejada sin efecto y se confirme la declaración de impuesto a la renta presentada en el año tributario (en adelante, AT) 2016, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo titulado: “ ANTECEDENTES PRELIMINARES”, explica que, con fecha 12 /07/2016 se le solicitó a la reclamante , por parte del SII, aclarar el origen de la pérdida tributaria del ejercicio contenida en el Formulario 22, correspondiente al AT 2016, por ($196.270.829) y se acreditara la procedencia y el origen de la devolución solicitada por $38.110.897 , correspondientes a $33.366.041 por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (en adelante, PPUA) y $4.734.856 por concepto de Pagos Provisionales Mensuales (en adelante, PPM). Agrega que la resolución reclamada, resolvió no dar lugar a la devolución solicitada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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