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Tribunal · solo Pro
MORALES DONOSO con SII
Fecha: 22-08-2025 · Materia: Liquidación · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación de IGC por $9.468.351 del AT 2017. El tribunal confirma que el crédito por IDPC fue mal imputado por el contribuyente, debiendo pagar diferencia de $5.446.204.
Juan Ricardo Morales Donoso reclama contra Liquidación N°170412191 del 15 de julio de 2020, que determinó diferencias de Impuesto Global Complementario por AT 2017 por $9.468.351 incluidos reajustes. El SII citó al contribuyente el 16 de enero de 2020 por discrepancia en crédito de IDPC: declaró $36.126.262 pero Aislantes Modopack Limitada (empresa socia) rectificó a $30.680.058. El contribuyente alegó prescripción e inoponibilidad de inconsistencias tributarias de terceros.
El tribunal distingue plazos de caducidad de fiscalización (art. 59 CT) de plazos de prescripción (art. 200 CT). Determina que la citación del 16 de enero de 2020 se efectuó dentro del plazo de prescripción de 3 años, ampliándolo 3 meses adicionales. Rechaza aplicación de Ley N°18.320 por ser materia de IVA y no de Renta. Analiza que la Liquidación se refiere al IGC del contribuyente y no a RLI de terceros. Verifica que con crédito rectificado de $30.680.058 (no $36.126.262), el IGC correcto es $12.533.255, generando diferencia de $5.446.204. Concluye que contribuyente no acreditó documentalme
Se rechaza reclamo y confirma Liquidación N°170412191 del 15 de julio de 2020. Se ordena pago de diferencia de IGC de $5.446.204 más recargos legales. No hay condena en costas por motivos plausibles para litigar.
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EN SANTIAGO, A VEINTIDÓS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO.
VISTOS:
El escrito de fecha 4 de noviembre de 20 20, rolante a fojas 1 y siguientes de autos, presentado por don RAÚL SEPÚLVEDA HERRERA, RUT N°12.277.290-K, en representación de JUAN RICARDO MORALES
DONOSO, RUT N° 7.864.900-3, ambos domiciliados para estos efectos en San Antonio N°19 Oficina 2503, comuna de Santiago, quien interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación N°170412191 , de fecha 15 de julio de 2020, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), la que determinó diferencias por concepto de Impuesto Global Complementario para el Año Tributario (en adelante AT 2017) por un monto ascendente a $9.468.351, .- incluidos intereses y reajustes.
El contribuyente, en primer lugar , opone una excepción de prescripción respecto de todas las partidas contenidas en la Liquidación reclamada, invocando principalmente lo dispuesto en la Ley N °18.320 y en el Código Tributario, en particular, en su artículo 200 inciso primero.
Explica que en virtud del artículo 200 del Código Tributario la acción del Servicio para revisar, liquidar y girar impuestos está sujeta a un plazo de prescripción de tres años, contados desde la expiración del plazo legal para el pago del impuesto , lo cual se complementa con el artículo 59 del mismo cuerpo legal.
Hace presente que la Ley N°18.320, junto con sus modificaciones, establece normas específicas sobre la prescripción tributaria, en particular, que el plazo de prescripción fue ampliado de 24 a 36 meses desde el 1 de enero de 2002. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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