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Tribunal · solo Pro
FEDERACIÓN DE TENIS DE CHILE con SII
Fecha: 29-08-2025 · Materia: Liquidación · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Federación de Tenis contra liquidación de IDPC por $2.764.729 del AT 2018, estimando que ingresos por auspicios están exentos bajo artículo 40 N°2 LIR en relación Ley 8.834.
El SII emitió Liquidación N° 28040432 de julio 2021 agregando $170.438.249 a base imponible de IDPC por subdeclaración. Resolución RAV de enero 2022 acogió parcialmente el reclamo, reduciendo diferencia a $2.764.729, manteniéndola porque rechazó argumentos sobre $20.000.000 de ingresos por auspicios (factura N° 8 a Uber) en cuenta 09-18-003 del balance 2017, calificándolos como ingresos de empresa de publicidad afectos a impuesto.
El tribunal rechaza el argumento de cosa juzgada por sentencia 2009, concluyendo que la causa de pedir difiere pues esa sentencia se refería a IVA, no IDPC por ingresos específicos de auspicios. Sin embargo, estima errada la interpretación del SII, pues los ingresos cuestionados corresponden a auspicios obtenidos por la Federación de Tenis para financiar fines propios deportivos, subsumidos en exención del artículo 40 N°2 LIR (instituciones exentas por leyes especiales, conforme Ley 8.834), no siendo aplicable la excepción del inciso final que excluye rentas de números 3 y 4 del artículo 20, p
Acoge reclamo de Federación de Tenis de Chile. Deja sin efecto Liquidación N° 28040432 de 26 de julio de 2021. No condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
1
EN SANTIAGO, A VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
VEINTICINCO.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 4 de mayo del año 2022, presentado por don SERGIO GUILLERMO MANUEL ELIAS ABOID , contador auditor, cédula de identidad número 4.816.103-0, en representación de la FEDERACIÓN DE TENIS DE CHILE, RUT: 81.736.200-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cerro Colorado N° 4661, comuna de Las Condes, quienes en conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones contenido en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interponen reclamo en contra de la Liquidación N° 280404032 de fecha 26 de julio del año 2021, en la parte que no fue acogida por la Resolución Ex. N° 142.984 de fecha 13 de enero del año 2022, la cual estableció diferencias por concepto de Impuesto de Primera Categoría (en adelante IDPC), por la suma de $2.764.729 para el AT 2018.
En su presentación, señala que con fecha 27 de julio del año 2021, la reclamante fue notificada, vía correo electrónico , de la Liquidación recurrida la cual determinó un IDPC, para el periodo tributario antes señalado, por la suma de $55. 324.781, al efectuar el Servicio un agregado por $17 0.438.249 por constatarse una subdeclaración de la base imponible de IDPC sobre rentas efectivas, de acuerdo a la información contenida en los F29 presentados por la propia accionante respecto de aquel periodo.
Explica que, en contra de aquella Liquidación interpuso una RAV , la cual fue resuelta a través de la Resolución Ex. N° 142.984 de fecha 13 de enero del año 2022 y que acogió en parte lo alegado por la accionante, procediendo a disminuir el monto neto del impuesto determinado de $33.680.948 a $2.764.729.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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