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Tribunal · solo Pro
D.R.S. SOCIEDAD DE PROFESIONALES SPA con SII
Fecha: 11-09-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Karla Liliana Ramos Narváez
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación por gastos de asesorías no acreditados fehacientemente y corrección monetaria de deudas sin documentación de sustento.
D.R.S. Sociedad de Profesionales SpA reclamó contra Liquidación N° 568 de agosto 2021 del SII por Impuesto Único del artículo 21 LIR correspondiente al AT 2018. El SII rechazó deducción de gastos por asesorías ($153.311.761) prestadas por tres empresas relacionadas y corrección monetaria de pasivos en UF ($53.139.253). La reclamante alegó que aportó documentación suficiente (contratos, facturas exentas, análisis Excel) durante la fiscalización, pero el SII consideró insuficientes los antecedentes para acreditar la efectividad de los servicios y la naturaleza de las deudas.
El tribunal analizó si se cumplieron requisitos del artículo 31 LIR para deducción de gastos y artículo 41 LIR para corrección monetaria. Concluyó que la reclamante, obligada a llevar contabilidad fidedigna conforme artículo 17 CT, no acreditó fehacientemente la necesariedad de los gastos por asesorías al no presentar informes, reportes, actas de reuniones, correos electrónicos u otros elementos que demostraran efectivamente los servicios prestados mensualmente. Respecto a corrección monetaria, no aportó contratos de respaldo que acreditaran la antigüedad de las deudas, sus condiciones, ni pru
Se rechazó el reclamo presentado por D.R.S. Sociedad de Profesionales SpA y se confirmó la Liquidación N° 568 de 25 de agosto 2021 emitida por el SII. No se condenó en costas a la reclamante por existir motivo plausible para litigar.
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EN SANTIAGO, A ONCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
VEINTICINCO.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 18 de julio del año 2022 presentado por don IGNACIO URETA ACHURRA, abogado, cédula de identidad número 18.023.871-9, en representación de la sociedad D.R.S SOCIEDAD DE PROFESIONALES SpA, RUT: 79.906.650-5, domiciliados para estos efectos en Cerro El Plomo N° 5420, oficina 1903, comuna de Las Condes, quienes en conformidad a lo establecido en el Procedimiento General de Reclamaciones contenido en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interpone n reclamo en contra de la Liquidación N° 568 de fecha 25 de agosto del año 2021, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, la cual estableció un Impuesto Único de Artículo 21 de la LIR a pagar, para el AT 2018, por la suma de $73.648.390 (incluyendo intereses y reajustes), solicitando que ésta sea dejada sin efecto.
Señala que, mediante la Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, por medio del F22 Folio 232732178, del AT 2018, la reclamante declaró un Capital Propio Tributario (en adelante CPT) positivo, en el Código 645, por $5.570.397.513.
Indica que, con posterioridad, de acuerdo a la Declaración Jurada (en adelante DJ) N° 1926 Folio 8645865, presentada con fecha 12 de junio del año 2018, la reclamante declaró una pérdida tributaria del ejercicio por el monto de $174.459.797, a la cual no se le efectuaron los ajustes de absorción de pérdida tributaria de acuerdo al artículo 31 N° 3 de la LIR.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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