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Tribunal · solo Pro
WEBER SCHILLING con SII
Fecha: 08-10-2025 · Materia: Giro · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente contra sobretasa inmobiliaria por carecer de dominio al 31 de diciembre de 2024, reconociendo SII la improcedencia del gravamen.
Ana Barbara Weber Schilling fue gravada con sobretasa del artículo 7 bis de la Ley 17.235 para el año 2025 mediante giros emitidos el 18 de marzo de 2025 y notificados el 31 de marzo. La actora alegó no ser dueña de bien raíz alguno al 31 de diciembre de 2024, ya que transfirió sus propiedades en 2023 y agosto de 2024. El inmueble Rol 434-4 fue transferido a Sociedad Los Litres Limitada el 23 de agosto de 2024. El SII reconoció la improcedencia y anuló los giros reclamados el 6 de junio de 2025, un día posterior a la interposición del reclamo.
El Tribunal analizó si la actora contaba con interés actual comprometido conforme al artículo 124 del Código Tributario. Estableció que existía afectación patrimonial por la aplicación de la sobretasa, pero el SII reconoció su improcedencia dejando sin efecto los giros con posterioridad al reclamo. Consideró que el SII debió inhibirse del conocimiento conforme al artículo 54 de la Ley 19.880. El Tribunal concluyó que la actora satisfizo el requisito de invocar interés actual al momento de ejercer su acción judicial, teniendo pleno reconocimiento por la reclamada la improcedencia de la sobretas
Se acoge el reclamo y se dejan sin efecto los giros folios 11448293, 11448295, 11448297 y 11448299, todos de fecha 18 de marzo de 2025. Se ordena ofiçio al SII para cumplimiento. No se condena en costas al Servicio por haber reconocido los hechos.
1
Puerto Montt, ocho de octubre de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Rafael Antonio Martínez Cohen , RUT N° 8.589.690-3, abogado, en representación de doña Ana Bárbara Weber Schilling, Rut 3.461.897-6, dueña de casa, domiciliada en Fundo Los Litres S/N, comuna de Puerto Varas, quien interpone reclamo tributario en contra de giro de impuesto N° 16969887 del mes de marzo de 2025, que diera origen a los folios Nros. 11448293 ; 11448295; 11448297; y 11448299 emitida por la Dirección Regional de Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo con los argumentos que expone.
La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 61,71;
Multa UTM 0; Reajuste UTM 0; Intereses UTM 0; Cuantía Bruta UTM 61,71.
Señala que el giro determina y cobra un impuesto por sobretasa de inmuebles del artículo 7° Bis de la ley 17.235 por el Año Tributario 2025 por un monto de $ 4.244.499.
Expone que dicho giro e impuesto no procede , pues indica la actora que no era dueña de bien raíz alguno al 31 de diciembre de 2024, por lo cual no se da el supuesto establecido en el artículo 7 Bis N° 4 que dispone: “Esta sobretasa se devengará anualmente al 1° de enero, considerando los bienes raíces inscritos en el Conservador de Bienes Raíces a nombre del contribuyente al 31 de diciembre del año anterior”.
Indica la actora sobre el particular, que enajenó sus bienes raíces el 7 de julio de 2023, quedando inscritos los bienes raíces a nombre de los adquirentes entre el año 2023 y agosto de 2024, por lo cual es evidente que el Servicio cobra el impuesto de marras con una información desactualizada.
Señala que, en virtud de lo expuesto debe ser dejado sin efecto el giro reclamado por ser absolutamente improcedente el impuesto que cobra.
Reitera resumidamente las peticiones concretas de su reclamo, solicitando que se deje sin efecto, con expresa condena en costas.
Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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