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Tribunal · solo Pro
SOC RESPONSABILIDAD LTDA COMERCIALIZADORA HEIMVEN. con SII
Fecha: 17-10-2025 · Materia: Giro · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra giros de IVA emitidos fuera de plazo de prescripción, tras allanamiento del SII reconociendo la extinción de la acción fiscalizadora.
Comercializadora Heimven presenta reclamo contra cinco giros de IVA (folios 12395831, 12395835, 12395843, 12395847 y 12395849) correspondientes a febrero-junio 2021, emitidos el 10 de mayo de 2025. La empresa acredita haber presentado las declaraciones mensuales (Formulario 29) íntegramente en tiempo y forma, sin observaciones. El SII giró por concepto de "no declarante de IVA débito fiscal usuarios Sumup" sin liquidación previa. El plazo de prescripción ordinaria vencía el 21 de julio de 2024, siendo los giros emitidos posterior a esa fecha.
El tribunal reconoce que el SII se allanó al reclamo en todas sus partes, aceptando que los giros fueron emitidos fuera de los plazos de prescripción aplicables. Al existir allanamiento total y expreso del Servicio, no hay hechos sustanciales controvertidos que ameriten prueba. El tribunal considera que habiendo concurrido el allanamiento del reclamado y estando fundado el libelo de la contribuyente, procede acoger íntegramente el reclamo conforme a los artículos 21, 123 y 132 del Código Tributario.
Se acoge en todas sus partes el reclamo. Se dejan sin efecto los cinco giros de IVA correspondientes a febrero-junio 2021, emitidos el 10 de mayo de 2025. Se libera de costas al SII por haber precedido su allanamiento.
1
Puerto Montt, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco.
VISTOS,
A fojas 1, comparece don Miguel Antonio Klenner Almonacid, RUT N° 17.328.217-6, abogado, en representación de Sociedad de Responsabilidad Limitada Comercializadora Heimven, RUT N° 76.547.916 -9, representada legalmente por don Rolf Aurelio Heim González, RUT N° 13.848.226-K, todos domiciliados en calle San Martín 668 oficina 2 A, Concepción, quien interpone reclamo tributario en contra de los giros de IVA folios N° 12395831, 12395835, 12395843, 12395847 y 12395849, correspondientes a los periodos tributarios de febrero a junio de 2021, emitidos con fecha 10 de mayo de 2025 por el Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Puerto Montt.
La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 467,62;
Multa UTM 0; Reajuste UTM 0; Intereses UTM 0; Cuantía Bruta UTM 467,62.
En cuanto a los argumentos de hecho, se expone que la reclamante es una pequeña empresa dedicada a la actividad de juegos de destreza, que inició actividades el 14 de junio de 2016 y ha cumplido con la normativa tributaria sin inconvenientes. Con fecha 16 de mayo de 2025, el Servicio emitió los giros reclamados, sin liquidación ni citación previa, invocando el artículo 24 del Código Tributario, por un total de $41.663.147. El fundamento para todos los giros fue: " no declarante de IVA d ébito fiscal usuarios sumup. notificado según art. 60 C.T. vencido el plazo no dio cumplimiento. se gira conforme a lo establecido en el art.24 código tributario D.L. 830/74". Se sostiene que, según la información disponible en la página web del propio Servicio, las declaraciones mensuales de IVA (Formulario 29) para los periodos girados (febrero a junio de 2021) fueron realizadas íntegramente en tiempo y forma, y no presenta n observaciones, como se demuestra con imágenes de la consulta integral y del historial de eventos de cada declaración.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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