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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES JABERIM LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 23-10-2025 · Materia: Resolución · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
HA LUGAR EN PARTE+2.000M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Inversiones Jaberim contra resolución del SII que determinaba retiros no declarados de socia. Se rechaza la alegación sobre vicio procesal de notificación del oficio de autorización de fiscalización.
Inversiones Jaberim Limitada fue fiscalizada por la Dirección de Grandes Contribuyentes del SII respecto de los años 2013 y 2014. La autorización se emanó mediante Oficio N°1132 del 01/07/2014, sin ser notificado a la reclamante. Mediante Citación N°90 del 28/04/2016, el SII solicitó acreditar partidas de sus declaraciones y retiros desde Bow Inversiones Limitada. La reclamante respondió el 30/06/2016. El SII emitió Liquidación N°112-2016 determinando impuesto a la renta de primera categoría para 2013. Posteriormente, el 31/07/2017, se dictó la Resolución Exenta 17.300 N°214-2017 cuestionando
El Tribunal analiza si la Resolución es acto administrativo reclamable, concluyendo afirmativamente. Respecto de los retiros no declarados, el Tribunal determina que existe un error de hecho sustancial en la Resolución: los cargos a la cuenta N°2105-01 corresponden a devoluciones de préstamo realizado por la socia, no a retiros tributables. La cuenta contable registra préstamos desde 2007 con correspondientes abonos y cargos, lo que acredita la naturaleza de pasivo de la operación. El Tribunal rechaza el argumento del SII sobre la necesidad de documentación formal para perfeccionar el mutuo, s
Se acoge parcialmente el reclamo. Se deja sin efecto la Resolución Exenta 17.300 N°214-2017 en cuanto determina retiros no declarados de $1.581.319.306 de la socia mayoritaria, reconociéndose que corresponden a devoluciones de préstamo. Se rechaza en lo demás el reclamo. Cada parte paga sus propias costas.
“INVERSIONES JABERIM LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Pedro Lecaros Sotomayor, abogado, cédula nacional de identidad N°16.367.300-2, en representación de INVERSIONES JABERIM LIMITADA, Rol Único Tributario N°76.835.270-4, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Isidora Goyenechea N°3162, Oficina 702, comuna de Las Condes, quien interpone reclamo tributario, en contra de la Resolución Exenta 17.300 N°214-2017, emitida con fecha 31 de julio de 2017, por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), solicitando que sea dejada sin efecto, o en subsidio, se corrijan los errores de hecho contenidos en este, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su reclamo titulado: “ANTECEDENTES DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN Y RESOLUCIÓN”, expone que el SII, con fecha 01/07/2014, habría sido autorizado mediante Oficio N°1.132, para iniciar un proceso de fiscalización de la declaración de impuesto a la renta de la reclamante respecto de los años tributarios (en adelante, AT) 2013 y 2014, no obstante, menciona que el referido oficio nunca fue notificado a la actora, ni tampoco comunicó en momento alguno el objeto de la fiscalización iniciada, ni habría hecho llegar requerimiento de información, pregunta o solicitud respecto de dichos períodos tributarios, sino que lisa y llanamente emitió la Citación N°90 de fecha 28/04/2016, mediante la que el ente fiscal solicitó a la reclamante rectificar, ampliar, aclarar o confirmar sus declaraciones de impuesto a la renta de los AT 2013 y 2014, la que fue contestada oportunamente por la actora, con fecha 30/06/2016, aportando todas las explicaciones para cada una de las partidas citadas, junto con antecedentes que darían cuenta del correcto cumplimiento tributario de la contribuyente, no
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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