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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES LOMAS DE LA DEHESA LIMITADA con SII
Fecha: 28-10-2025 · Materia: Liquidación · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
HA LUGAR EN PARTE+1.000M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge en parte el reclamo contra liquidaciones tributarias por gastos de asesorías y honorarios no acreditados como necesarios para producir renta, modificando ambas liquidaciones conforme al artículo 31 LIR.
Inversiones Lomas de la Dehesa Limitada reclama contra liquidaciones del SII para los años tributarios 2015 y 2016. La empresa registró gastos en asesorías y honorarios profesionales por $752.908.205 y $23.390.690 respectivamente, vinculados a defensa legal en conflictos familiares sobre cesión de derechos sociales. El SII agregó estos gastos a la base imponible bajo artículo 21 LIR por no cumplir requisitos del artículo 31 LIR. La reclamante argumenta que los gastos eran necesarios para defender sus intereses ante demandas civiles y fiscalizaciones.
El tribunal constata que los gastos de asesorías legal fue ron pagados a Servicios Legales IDP Limitada por servicios de representación en juicios donde los beneficiarios reales fueron los miembros de la familia Ossandón Larraín, no la empresa reclamante. Las facturas fueron emitidas a nombre de Inversiones Lomas de la Dehesa, pero los servicios se prestaron en favor de las sociedades de inversión personal de los accionistas. El tribunal determina que no existe vinculación directa entre los gastos de defensa legal de accionistas y el giro del negocio inmobiliario de la empresa. Aunque la recla
Se acoge parcialmente el reclamo contra las liquidaciones 1416 (año 2015) y 523 (año 2016), las que se modifican conforme a lo resuelto por el tribunal. Se mantienen parcialmente los agregados efectuados por el SII a la base imponible bajo artículo 21 LIR por gastos de asesorías y honorarios, en la medida que no cumplen los requisitos del artículo 31 LIR de ser necesarios para producir renta ni es
EN SANTIAGO, A VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL
VEINTICINCO.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
Los escritos de fecha 2 de mayo del año 2019 y 20 de diciembre del año 2019, presentados por don LUIS FELIPE OCAMPO MOSCOSO, abogado, cédula de identidad número 9.972.740-3, en representación de INVERSIONES LOMAS DE LA DEHESA LIMITADA, RUT: 76.125.060-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Alcántara N° 107, comuna de Las Condes, quienes en virtud de lo establecido en el Procedimiento General de Reclamaciones contenidos en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interponen reclamo en contra de: La Liquidación N° 1416 de fecha 31 de agosto del año 2018, en la parte no modificada a través de la Resolución Ex. N° 102. 874 de fecha 27 de febrero del año 2019, respecto del AT 2015; y la Liquidación N° 523 de fecha 30 de agosto del año 2019, en relación con el AT 2016. I. Reclamo en contra de la Liquidación N° 1416 de fecha 31 de agosto del año 2018.
Que, en relación a esta acción, señala que la reclamante presentó su Declaración Anual de Impuesto a la Renta, para el AT 2015, mediante F22 Folio 245853565, en la que informó una pérdida tributaria de $5.423.304.513, la cual contenía una pérdida por ejercicios anteriores por $3.193.231.756.
Indica que el Servicio estableció una serie de observaciones a la declaración de impuestos, producto de lo cual se remitió a la reclamante la Carta de Aviso Notificación N° 350109364 con el fin de que concurriera a sus dependencias con el objeto de aclarar las inconsistencias detectadas. A dicha instancia, la reclamante concurrió, y de forma posterior el Servicio aceptó la declaración de Renta para el AT 2015.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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