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Tribunal · solo Pro
HERNÁNDEZ ANTIPA con SII
Fecha: 06-11-2025 · Materia: Giro · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra giro tributario por falta de conformidad con liquidación, confirmando que el giro se ajusta a la liquidación corregida del 01 de agosto de 2024.
Jorge René Hernández Antipa, contribuyente que tributa por renta presunta, fue auditado por el SII respecto al año 2021. Se le notificó liquidación N°61 el 31 de julio de 2024 con errores de sumatoria. El mismo día 31 de julio, el SII emitió una nueva liquidación N°61 idéntica, notificada el 01 de agosto de 2024, dejando sin efecto la anterior. Con fecha 06 de enero de 2025 se emitió el giro folio 007 11273029. El contribuyente reclama alegando que el giro no se conforma con la liquidación que le antecede.
El tribunal establece que el error en la liquidación original consistió en un error de sumatoria en la carátula del documento, mientras que el cuerpo de la liquidación era correcto. El SII subsanó válidamente el error mediante la emisión de una nueva liquidación notificada el 01 de agosto de 2024, expresamente dejando sin efecto la notificación anterior. El giro reclamado se ajusta a la única liquidación vigente. El artículo 3° de la Ley 19.880 consagra la presunción de legalidad, imperio y exigibilidad del acto administrativo, no desvirtuada por el contribuyente. El artículo 13 de la Ley 19.8
Se rechaza el reclamo interpuesto contra el giro folio 007 11273029 de 06 de enero de 2025. Se confirma el giro tributario reclamado. Se condena en costas al actor.
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Puerto Montt, seis de noviembre de dos mil veinticinco
VISTOS,
A fojas 1, comparece el abogado Andrés Javier Olave
Echenique, R.U.T. N°17.863.303- 1, en representación de Jorge René Hernández Antipa, R.U.T. N°10.165.152 -5, con domicilio en Bellavista 191, C -106, en Puerto Varas, respectivamente, quien interpone reclamo en procedimiento general en contra del Giro Folio N° 007 11273029, de fecha 06 de enero de 2025, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional de Puerto Montt, pidiendo se deje sin efecto.
La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 1434,91;
Multa UTM 0; Reajuste UTM 0; Intereses UTM 0; Cuantía Bruta UTM 1434,91.
En cuanto a los argumentos de hecho, se expone que el reclamante fue notificado a través de correo electrónico del Giro Folio N ° [007] 11273029, el cual se emite a propósito de la Liquidación N°61 de fecha 31 de julio de 2024, notificada en la misma fecha. Se sostiene que, al analizar ambos actos, el giro reclamado no es concordante con la liquidación que le sirve de antecedente, detallando una tabla comparativa que, a su juicio, evidencia la discrepancia en los montos totales. Se argumenta que corresponderá al tribunal determinar que el giro no se ajusta a la referida liquidación y, en consecuencia, anularlo en todas sus partes.
En cuanto al argumento de derecho, la reclamación se fundamenta en lo prescrito en el inciso primero del artículo 124 del Código Tributario, el cual establece que, existiendo liquidación y giro, no podrá reclamarse de este último, salvo que dicho giro no se conforme con la liquidación que le haya servido de antecedente. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1.
Mandato judicial; 2. copia de giro Folio N° 007 11273029; 3. copia de Liquidación N° 61 de 31 de julio de 2024, y notificación.
A fojas 19, se tuvo por interpuesto el reclamo, confiriéndosele traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal;
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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