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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES PELICANO LIMITADA con SII
Fecha: 09-08-2013 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechazó reclamo de Inversiones Pelícano Limitada por no emisión de boletas en restaurante. Confirmó infracción art. 97 N°10 CT e impuso multa de $265.800 y 4 días de clausura.
El 30 de marzo de 2013, en restaurante 'El Pelícano' en Concón, mientras cajero depositaba recaudación, clientes de tres mesas solicitaron cuentas. Garzones retiraron bandejas con dinero en la barra sin haber emitido boletas. Fiscalizadores del SII ingresaron y detectaron tres comandas sin boletas correspondientes por $88.600 total. Cajero llegó después y no pudo emitirlas oportunamente.
El tribunal aplicó sana crítica a la prueba. Concluyó que reclamante no demostró cumplimiento de obligación de emitir boletas en el momento de cobro según art. 52 DL 825. La prueba testimonial fue vaga e imprecisa. Inversiones Pelícano incurrió conscientemente en infracción al art. 97 N°10 CT al no otorgar boletas en forma y oportunidad legal. Se acreditaron agravantes: conocimiento de obligación (art. 107 N°4 CT), perjuicio fiscal (art. 107 N°5 CT). Respecto negligencia o dolo (art. 107 N°7 CT), no se probó grado superior al inherente al tipo.
Se rechazó reclamo. Se confirmó denuncia. Se aplicó multa de $265.800 (300% del monto de operación). Se ordenó clausura de 4 días del establecimiento. Se condenó en costas a reclamante.
INVERSIONES PELÍCANO LIMITADA
RUT 76.145.474-9
Valparaíso, nueve de agosto de dos mil trece
VISTO:
Que a f ojas 1 y siguientes comparece don CLAUDIO ANDRÉS
RIVAS CARVAJAL, contador auditor, RUT Nº 15.082.740-K, domiciliado en Calle Esmeralda N° 940, piso 11, oficina 114, ciudad de Valparaíso, en representación de “INVERSIONES PELÍCANO LIMITADA”, sociedad del giro de su denominación, quien interpone reclamo en Procedimiento Especial para Aplicación de Ciertas Multas en contra de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por la actuación de fojas 14, denuncio Nº 1192744, de fecha 09 de abril de 2013, por infracción sa ncionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, notificada personalmente en la misma fecha, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Que el día 30 de marzo de 2013, en el restaurante que explota la sociedad reclamante denominado “EL PELÍCANO”, ubicado en Avenida Borgoño N° 24.965, local 1, Concón, alrededor de las 14:00 horas y encontrándose el local en funcionamiento con clientes al interior, en momentos en que el cajero Ricardo Rojas se dirigió a depositar la recaudación al Banco Estado, acción que le tomó cerca de 10 minutos, los clientes de tres mesas habrían solicitado sus cuentas, por lo que los garzones tomaron las comandas, sumaron el consumo y las pusieron a disposición de los clientes para su revisión, cada una en una bandeja separada. Enseguida, los garzones procedieron a retirar las bandejas con el dinero que correspondía a las comandas y las dejaron en la barra de la caja para efectos de que se produjera la recaudación y giro de las respectivas boletas . Agrega que justamente en ese momento ingresó al local la Fiscalizadora, detectó la presencia de las bandejas en la barra y cursó la infracción tipificada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, llegando el cajero un minuto después para pretendiendo girar las boletas de los clientes que esperaban, a lo que se habría negado la funcionaria.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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