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Tribunal · solo Pro
COMUNIDAD EDIFICIO PALLADIO con XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE DEL SII
Fecha: 14-11-2025 · Materia: Liquidación · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
ACOGE+100M Ha Lugar
Se acoge reclamo de Comunidad Edificio Palladio contra liquidación del SII que rechazaba pérdida tributaria de ejercicios anteriores por $512.032.344 para AT 2016, validando su origen en mandato sin representación del AT 2015.
Comunidad Edificio Palladio fue mandataria sin representación de Inmobiliaria Palladio desde marzo 2013, percibiendo rentas de arrendamiento que debía traspasar. En AT 2014 rindió cuentas transfiriendo al mandante ingresos netos de $693.827.463, generando pérdida tributaria de $492.812.651 que, actualizada a $512.032.344, fue declarada como pérdida de arrastre para AT 2016. El SII emitió Liquidación 510 rechazando esta pérdida. Se interpuso reclamo conforme al Procedimiento General de Reclamaciones del Código Tributario.
El tribunal concluyó que la reclamante actuó correctamente como mandataria sin representación, radícándose inicialmente los efectos en su patrimonio y siendo traspasados al mandante mediante rendición de cuentas en AT 2014. Los ingresos netos de $693.827.463 fueron registrados contablemente como egreso por el mandatario e ingreso por el mandante, reflejando coherentemente la naturaleza del mandato. La pérdida tributaria de AT 2015 se originó por la deducción de dividendos percibidos ($1.066.762.201) que no fueron cuestionados por el SII y que ya tributaron en su origen. Los gastos incurridos n
Se acoge reclamo y se modifica Liquidación 510 dejando sin efecto el agregado a base imponible del IDPC de $512.032.344 para AT 2016. Se ordena al SII recalcular nueva base imponible una vez firme la sentencia. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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EN SANTIAGO, A CATORCE DE NOVIEM BRE DEL AÑO DOS MIL
VEINTISEIS.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 30 de abril del año 2020, presentado por don LUIS FELIPE OCAMPO MOSCOSO, abogado, cédula de identidad número 9.972.740-3, en representación de COMUNIDAD EDIFICIO PALLADIO, RUT: 56-060.670-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Alcántara N° 107, comuna de Las Condes, quienes en conformidad a lo establecido en el Procedimiento General de Reclamaciones contenido en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interponen reclamo en contra de la Liquidación N° 510 de fecha 30 de agosto del año 2019, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, la cual estableció una diferencia, por concepto de IDPC, por el AT 2016, por la suma de $142.896.299 (incluyendo intereses y reajustes), solicitando que ésta sea dejada sin efecto y con ello se condene en costas al Servicio. A modo de contexto, señala que el contribuyente presentó su F22 Folio N° 242046876, por el periodo correspondiente al AT 2016, mediante la cual declaró una pérdida tributaria del ejercicio ascendente a ($330.440.347). Indica que dicha declaración fue objeto de las observaciones N° A34: “Control de quienes subdeclaren dividendos y retiros recibidos en recuadro N° 6 del FUT (777) según lo informado al SII”; y N° F63: “Control de la determinación de la renta líquida y pérdida de ejercicios anteriores”, motivo por el cual el ente fiscal emitió la carta de aviso N° 460100764, a fin de requerirle antecedentes respecto de estas observaciones, instancia a la cual el contribuyente dio cumplimiento.
Sin embargo, alega que aun cuando se cumplió con esta obligación, el Servicio emitió la Citación N° 133 de fecha 25 de abril del año 2019 a fin de que aclarara ciertas partidas que componían la declaración de impuestos de la reclamante para el AT 2016, dentro de las cuales se encontraban:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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